Auxilio judicial nacional

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El auxilio judicial es una actividad de comunicación y una actividad de colaboración ya que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.

Su regulación la encontramos en los arts. 169 a 177 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Opera en los casos en los que el acto de comunicación en forma de entrega - por ejemplo, emplazamiento- se debe hacer en un municipio distinto a aquél en el que se encuentre el tribunal que lleva la causa (aunque esté en el mismo partido judicial).

Contenido
  • 1 Casos en los que procede solicitar el auxilio judicial
  • 2 Órgano competente para prestar el auxilio judicial
  • 3 Solicitud auxilio judicial
  • 4 Remisión del exhorto
  • 5 Cumplimiento del auxilio judicial
  • 6 Devolución del exhorto
  • 7 Cooperación judicial internacional
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia citada
Casos en los que procede solicitar el auxilio judicial

El auxilio judicial se solicitará en los siguientes casos:

  • Realización de actuaciones procesales fuera de la circunscripción territorial del tribunal que conoce del asunto, siempre y cuando no fuese posible su práctica por videoconferencia.
  • Realización de actuaciones procesales fuera del término municipal de la sede tribunal, pero dentro de su partido judicial o circunscripción.
Órgano competente para prestar el auxilio judicial

Regla general: Juzgado Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse la concreta actuación.

Excepción: Si en el lugar donde deba practicarse la actuación, existe un Juzgado de paz, y la actuación se concreta en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia, a éste le corresponderá practicar la actuación éste será el competente.

Solicitud auxilio judicial

El auxilio judicial se solicita a través de un documento que se denomina exhorto, que expide el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que solicita el auxilio, dirigido a la Oficina judicial del que deba prestarlo

El exhorto lo expide el Letrado de la Administración de Justicia y debe indicar (art.171, LEC) :

  • Designación de los tribunales exhortante y exhortado.
  • Indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
  • Designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
  • Indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa (en este caso un emplazamiento).
  • Indicación del plazo cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de éste.
  • Mención de los documentos que se acompañan.

No obstante, con la redacción que el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre concede al artículo 171 LEC , no siempre es necesaria la remisión de un exhorto...

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