Plazos para la interposición de recursos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El recurso es el mecanismo establecido por la ley para lograr la revocación o modificación de una resolución judicial, pudiendo interponerse, en un determinado plazo, ante el mismo órgano que la dictó u otro jerárquicamente superior.

Contenido
  • 1 Aspectos generales del régimen de recursos en el proceso civil
  • 2 Plazos para la interposición de los recursos en el proceso civil
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Aspectos generales del régimen de recursos en el proceso civil

Son múltiples las resoluciones que se dictan en un proceso tanto de tramitación como resolutorias del mismo y no siempre están los intervinientes en la causa conformes con ellas. Es por ello que en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula todo un régimen de recursos que no es ilimitado, ya que viene determinado por la ley, pues como indica el art. 448, LEC contra las resoluciones de los tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la LEC .

De forma paralela a la regulación específica de cada uno de los recursos, la LEC contiene unas normas de carácter general aplicables a todos ellos y que son las que seguidamente se analizan.

Plazos para la interposición de los recursos en el proceso civil

El primero de los elementos que se debe tener en cuenta es el del plazo que se fija para la interposición de cada recurso, cuyo cómputo se inicia, según el art. 448.2, LEC , desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

El día final es aquél en el que el plazo termina (las 24.00 horas).Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley, se modifica la literalidad del art. 135, LEC , distinguiéndose dos reglamentaciones.

  • Presentación de escritos a través de sistemas telemáticos o electrónicos. En este caso se establece la posibilidad de presentar escritos y documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
  • Presentación de escritos en soporte papel. Resulta evidente la imposibilidad de presentar escritos durante las veinticuatro horas, por no encontrarse abierto el Juzgado.
  • A efectos de finalización de plazos, para ambos casos, tanto si se presenta vía telemática como en soporte papel, establece el precepto...

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