Cuestiones previas al juicio ordinario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El proceso tiene por finalidad fundamental la de la práctica de la prueba y conclusiones de las partes. No obstante, cabe que con carácter previo a lo que es el inicio de la práctica de la prueba se susciten algunas de las cuestiones previas al juicio ordinario que cabe plantear en la fase intermedia entre la audiencia previa y la vista, y a las que se debe dar respuesta en el acto de la vista con la audiencia de las partes en el acto y resolución oral.
El art. 433 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) alude al caso de suscitarse la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, y la alegación de hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa respecto de los que en principio es necesario proceder a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas sobre ellos -con la problemática de si es o no necesario el suspender la vista para que la parte contraria alegue lo oportuno en el plazo de cinco días que es lo que se prevé con carácter general para los casos de alegación de nuevos hechos-.
No obstante esta limitación y según la regulación que de los diversos supuestos posibles existe (y los límites de alegación que se fijan), cabe que se susciten las siguientes cuestiones:
Contenido
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Nunca cabe admitir como prueba algún tipo de actividad prohibida por la ley, ni tampoco aquellas en cuya obtención u origen se hayan vulnerado derechos fundamentales art. 287, LEC , lo que motiva un incidente contradictorio para la exclusión en caso de haber sido admitida, si bien se permite directamente no admitirla en los casos en los que la prueba interesada comporta esta vulneración. La cuestión se resolverá con audiencia de las partes práctica de las pruebas pertinentes para demostrar la ilicitud, en el juicio o al comienzo de la vista en los juicios verbales . Contra la resolución que determine la ilicitud de la prueba se podrá recurrir en reposición que se resolverá en el acto del juicio o la vista y también se podrá reproducir la impugnación en la apelación frente a la sentencia definitiva. Sentencia nº 839/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Diciembre de 2009 [j 1].
Hechos nuevosDe acuerdo con el art.286, LEC , si precluidos los actos de alegación y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista .
El secretario judicial dará traslado del escrito de ampliación de hechos a la parte contraria, para que, dentro del quinto día, manifieste si reconoce como cierto el hecho alegado o lo niega. En este caso, podrá aducir cuanto aclare o desvirtúe el...
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