Acumulación de procesos en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La acumulación de procesos es la unificación en uno solo y la terminación por una sola sentencia, de varias pretensiones que, en un inicio, se sustanciaban en procesos distintos.

Se regula en los arts. 74 a 89 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) y supone que, en un inicio, cada pretensión ha dado origen a un proceso distinto que se convierte en uno tras el proceso de acumulación.

En principio, a la acumulación de procesos es de aplicación el régimen general. El problema más usual es aquél en el que se tramita un juicio verbal y un proceso ordinario que son acumulables habiéndose incoado antes el juicio verbal.

Contenido
  • 1 Requisitos de la acumulación de procesos
  • 2 Especialidades de la acumulación de procesos en un juicio verbal
    • 2.1 Supuestos de procesos acumulables
  • 3 Supuesto de improcedencia de la acumulación
  • 4 Tramitación de la acumulación de procesos en el Juicio Verbal
  • 5 Ver también
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Recursos adicionales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos de la acumulación de procesos

El fundamento de la acumulación de procesos descansa en los principios de economía procesal –a efectos de evitar tramitaciones paralelas de más de un proceso- y en el de seguridad jurídica –en cuanto eliminan el riesgo de que se dicten sentencias contradictorias entre causas conexas-.

Los requisitos para proceder a la acumulación de procesos se encuentran tasados en el artículo 76, LEC :

1. Efectos prejudiciales de una sentencia en el otro proceso.

2. Conexión entre los objetos de los procesos. Si se tramitan por separado hay riesgo de obtener:

  • Sentencias contradictorias
  • Sentencias incompatibles
  • Sentencias excluyentes
Especialidades de la acumulación de procesos en un juicio verbal

Establecidas por la LEC, las causas que justifican la acumulación, posteriormente en los artículos 77 y 78 del mismo texto procesal se determinan cuáles son los procesos acumulables y cuáles no. Partiendo de las reglas generales, las mismas se aplican a los juicios verbales de la siguiente forma:

Supuestos de procesos acumulables

1. Procesos declarativos que se sustancien por los mismos trámites o la unificación no suponga una pérdida de derechos procesales:

Se deben, si es necesario, retrotraer las actuaciones del verbal hasta el momento de contestación de la demanda, siguiendo los trámites del ordinario. Esta previsión constituye una importante novedad, pues con anterioridad, el art. 77, LEC , establecía que la retroacción se producía hasta el momento de admisión de la demanda, con la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , la retroacción se producirá hasta el momento de contestar la demanda.


2. Los procesos declarativos deben encontrarse en primera instancia, sin haberse finalizado el acto del juicio regulado en el art. 433, LEC :

Con independencia de que se pretenda acumular dos juicios verbales entre sí o un juicio verbal y uno ordinario, ninguno de ellos debe estar finalizado. SAP Barcelona, Sección 13ª, de 3 de...

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