Audiencia preliminar en el Procedimiento del Jurado

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Presentados los escritos de calificación provisional por las defensas, y practicadas, en su caso, las pertinentes diligencias, el Juez de Instrucción señalará el día más próximo posible para la audiencia preliminar de las partes, acto éste que tendrá como objeto final decidir sobre la apertura del juicio oral, si hubiere sido instada.

Al tiempo de decidir la convocatoria de la audiencia preliminar deberá resolver sobre la admisión y práctica de las diligencias interesadas por las partes para el acto de dicha audiencia preliminar. Esta decisión sobre las diligencias a realizar en la audiencia preliminar deberá tener presente que no podrán ser reiteradas las ya practicadas en fase procesal anterior, ni tampoco aquellas que puedan realizarse en el acto del juicio y no vayan a tener influencia en la decisión de apertura del juicio oral.

Si el Juez no acordare la convocatoria de la audiencia preliminar, las partes podrán reiterar la necesidad de su convocatoria y, en caso de negación, acudir en queja ante la Audiencia Provincial.

Contenido
  • 1 Celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento del Jurado
  • 2 Normativa
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
Celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento del Jurado

La audiencia preliminar se celebrará en el día y hora señalados y comenzará con la práctica de las diligencias propuestas por las partes en su escrito de conclusiones provisionales y de aquellas que las partes pueden proponer todavía en ese momento para su práctica en el acto. Finalizada la práctica de las diligencias admitidas, se oirá a las partes sobre la procedencia de la apertura del juicio oral y, en su caso, sobre la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento.

Las acusaciones pueden modificar en este trámite los términos de su petición de apertura de juicio oral, sin que sea admisible la introducción de nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

La audiencia preliminar puede obviarse si la misma es renunciada por la defensa del acusado o de todos los acusados si son varios, lo que ocurrirá si éstos se aquietan con la apertura del juicio oral, en cuyo caso, el Juez dictará el auto de apertura del juicio oral sin otro trámite.

Normativa

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ): Arts. 30 y 31, regula la convocatoria y la celebración de la audiencia preliminar.

Ver también
→ ver: Escrito de...

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