Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 6 de septiembre de 2012, asunto C-36/11, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada con arreglo al artículo 267 TFUE, en relación con la interpretación del artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente

AutorÁngel Ruíz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas28-31

Page 28

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: liberación intencional de organismos modificados genéticamente, limitaciones, necesidad de autorización, medidas nacionales de coexistencia

Resumen:

  1. Breve referencia al supuesto de hecho.

    La cuestión prejudicial tiene su origen en el procedimiento entre Pioneer Hi Bred Italia Srl (sociedad de producción y de distribución, a escala mundial, de semillas convencionales y modificadas genéticamente) y el Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales sobre la legalidad de una nota en la que este último informaba a Pioneer de que no podía tramitar la solicitud de dicha sociedad de ser autorizada para cultivar híbridos de maíz modificados genéticamente que ya figuran en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas,(en concreto se propone cultivar las variedades de maíz MON 810 incluidas en el catálogo común) hasta que las regiones adoptaran normas adecuadas que garanticen la coexistencia entre cultivos convencionales, biológicos y modificados genéticamente.

    Todo ello se decide con base en El artículo 26 bis de la Directiva 2001/18, titulado «Medidas para impedir la presencia accidental de OMG», que prevé que los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para impedir la presencia accidental de OMG en otros productos.

    Pionner solicita la anulación de la citada nota del Ministerio e impugna el requisito de una autorización nacional para cultivar productos como los OMG admitidos en el catálogo común.

    En el marco del procedimiento el Consiglio de Estato suspende el procedimiento y plantea la siguiente cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.

    "Cuando un Estado miembro haya decidido supeditar la concesión de la autorización para cultivar organismos modificados genéticamente (OMG), aun cuando figuren en el

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    [catálogo común], a medidas de carácter general adecuadas para garantizar la coexistencia con cultivos convencionales o biológicos, ¿debe interpretarse el artículo 26 bis de la [Directiva 2001/18], a la luz de la [Recomendación de 23 de julio de 2003] y de la [Recomendación de 13 de julio de 2010], en el sentido de que, en el período anterior a la adopción de las medidas generales:

  2. es obligatorio conceder la autorización cuando tenga por objeto OMG que figuren en el catálogo común, o bien

  3. el examen de la solicitud de autorización debe suspenderse a la espera de que se adopten tales medidas de carácter general, o bien

  4. debe...

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