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Artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
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DERECHO AL HONOR. INDEMNIZACIÓN. La recurrente pretende la modificación de la cuantía de la indemnización en atención a los índices de audiencia del tipo de programas en el que se produjeron las manifestaciones atentatorias del honor de los demandantes. Sin embargo, no existe prueba en el procedimiento relativa a los índices de audiencia de los programas cuestionados. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia sobre apreciación de la prueba, solo susceptible de revisión, por error notorio o arbitrariedad, cuando existe una notoria desproporción o se comete una infracción del ordenamiento en la determinación de las bases tomadas para la fijación del quantum. No se hace lugar al recurso de casación.
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Error en la apreciación de las pruebas, al determinar las cuotas tributarias defraudadas. Sujeción de determinadas ventas al ITP y no al IVA. Atenuante analógica de dilación indebida. Atenuante analógica de reparación de daños. Determinación de intereses de cuotas tributarias defraudadas.
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ESTAFA. VENTA DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS A EXTRANJEROS. Se reclama contra la sentencia de instancia que absolvió al acusado de un delito continuado de estafa. El acusado, fue profesor y luego Presidente de Honor del Comité Ejecutivo del Instituto CIBERNOS, S.A. y Director General de la entidad CIBERNOS, S.A. hasta el año 2006. El Catálogo General de Carreras 2003.2004 publicitado por Instituto CIBERNOS, ofrecía la posibilidad de obtener títulos universitarios extranjeros, e iba dirigido a quienes querían obtener una Carrera Universitaria Internacional. Según el Instituto CIBERNOS, "La Tecnicatura" es un título de enseñanza terciaria no universitaria no susceptible de homologación pero que articulan el paso a estudios universitarios "Licenciatura de Sistemas" otorgado por la Universidad de Formosa, éste sí susceptible de homologación. En Argentina se abren procedimientos judiciales para esclarecer un supuesto escándalo de "venta de títulos universitarios" a extranjeros, lo que conlleva que la UNAF dicte Resoluciones declarando la nulidad de los expedidos conforme a los convenios firmados entre World College, World University y UNAF y entidades extranjeras, entre ellas Instituto CIBERNOS, S.A. Con la documentación designada pretende el recurrente acreditar que el acusado sabía que ofrecía públicamente a los posibles alumnos algo que no podía cumplir. El recurrente, que no explica en realidad cuales son los errores demostrados por los documentos que constituyen las razones de aceptar el texto que propone en lugar del contenido en la sentencia, pretende una valoración de todos los documentos designados para alcanzar la conclusión de que el acusado sabía que ofrecía algo que no iba a cumplir, de donde se deduce el ánimo defraudatorio, es decir, el dolo propio de la estafa. Es una pretensión que excede los límites del motivo por error en la apreciación de la prueba. No se hace lugar al recurso de Casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de Forma....
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... en el examen y práctica de la prueba y conclusiones, o los supuestos en los que se evit...Artículo 5. Apreciación de oficio de la falta de jurisdicción o de compet...
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DELITO DE ESTAFA. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Se reclama contra la sentencia que absolvió al acusado del delito de estafa y/o de apropiación indebida de los que se le acusaba. No procede la condena ex novo en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia cuando la condena requiere entrar a examinar y modificar la convicción sobre los hechos, dado que ello exigiría la celebración previa de una comparecencia del acusado para ser oído, eventualidad que no está prevista actualmente en la sustanciación procesal del recurso de casación, por lo que habría que establecer un trámite específico para ello, alterándose en cualquier caso la naturaleza del recurso de casación. Se desestima el recurso de casación.
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. DERECHO AL HONOR. PRESTIGIO PROFESIONAL. Un contexto de discusión o contienda, a tenor del ámbito social o político en que se produce y los usos relacionados con él, cuando la discusión alcanza recíprocamente un nivel alto de tensión puede justificar la utilización de expresiones de similar dureza a las utilizadas por el adversario como vía adecuada para el ejercicio del derecho a la réplica, pero la justificación de expresiones de extrema gravedad solo puede tomarse en consideración en el contexto de una réplica inmediata contra unas manifestaciones dirigidas contra el afectado que no ofrecen duda sobre su certeza. Esta circunstancia aquí no se da. En efecto, las expresiones que dieron lugar a la réplica no fueron directamente percibidas de manera inmediata por el demandado, sino que este dio credibilidad a una noticia, sobre la que tuvo oportunidad de reflexionar, y no consta que hiciera nada para comprobar su certeza, ni que tuviera en cuenta que la noticia se recogía en un medio escrito en el que no se aseguraba la veracidad de las manifestaciones del que las hacía, sino que se ponían en boca de una persona determinada, la cual podía no decir la verdad, como así resultó en efecto según la apreciación de la prueba que se realiza en la sentencia recurrida. En estas circunstancias, la extrema dureza de las expresiones empleadas, dirigidas con carácter general por el director de un programa radiofónico a los oyentes contra la persona que supuestamente dirigió contra él unas manifestaciones agresivas, carece de justificación. Con las expresiones utilizadas se ha producido una vulneración del honor del recurrente. No se hace lugar al recurso de casación interpuesto por D. Fernando Fernández Rodríguez. Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por D. Antonio Martín Benítez.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA. ACTA NOTARIAL. Se reclama contra la sentencia que declaró resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes y condenó a la compradora a satisfacer a la demandante la cantidad de 10.667,96 euros, así como los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial. La cuestión fundamental -de la que deriva la prueba del incumplimiento por parte de la compradora- se centra en la valoración del acta notarial de manifestaciones aportadas como documento nº 11 de la demanda en la que aparecen debidamente relatados por la parte vendedora ante el Notario de Madrid los hechos acaecidos en la propia Notaría, de los que se desprende que la parte compradora, estuvo presente en dicha Notaría el día 21 de julio de 2003 para el otorgamiento de la escritura pública, manifestando que no disponía de efectivo para hacer el pago de la parte de precio pendiente, quedando diferida la firma hasta las 15 horas del mismo día, sin que dicha parte compradora compareciera nuevamente hasta ese momento, por lo cual la vendedora le formuló el requerimiento de resolución. Es cierto que el artículo 319.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en consonancia con el artículo 1218 del Código Civil , dispone que los documentos públicos -entre ellos, las escrituras notariales- harán prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella; por lo que, en cuanto a tales extremos, constituyen prueba legal de forzosa apreciación por los tribunales, pero nada impide que de ellos puedan extraerse por los mismos tribunales otras consecuencias probatorias libremente apreciadas, como es este caso la veracidad de las manifestaciones del representante de la actora a la vista del contenido del acta de manifestaciones, en la que incluso se contienen referencias cuya ver...
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RECURSO DE CASACIÓN. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. CASACIÓN. El error en la apreciación de la prueba ha quedado extramuros de la casación desde que se introdujo en el sistema procesal contencioso-administrativo. Se desestima el recurso.
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
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* No hubo error en la apreciación de la prueba ni indefensión.* No hubo arbitrariedad en la apreciación de la prueba.* Prueba existió respecto del tráfico con cocaína y en establecimiento abierto al público.