Sentencias susceptibles de casación
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Atención: este documento cita el art. 477 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido
En este apartado se recogen los casos en los que las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales del orden de lo Contencioso – Administrativo son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de casación.
Contenido
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El art. 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) establece, como norma general, que serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo:
Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
La previsión se refiere, por tanto, a las resoluciones judiciales que, con forma de sentencia, hayan sido dictadas por órganos unipersonales y colegiados y siempre que no concurra ninguna excepción de las previstas en el propio art. 86, LJCA .
Así, y en relación a las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo, el propio art. 86.1 LJCA dispone que:
Supuestos de casaciónÚnicamente serán susceptibles de recurso las sentencias que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos.
El art. 86.1, LJCA parte de la recurribilidad en casación de las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso - administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Contencioso - administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso - administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en las que no concurra ninguno de los supuestos previstos en el art. 86.3, LJCA y que cumplan con la condición prevista en el art. 86.4, LJCA .
La STS nº 2140/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 3 de octubre de 2016 [j 1] determina que una marca registrada en otro país que pretende registrarse en España, obliga a extremar la prudencia a la hora de aplicar en España determinadas prohibiciones absolutas de registro cuyo contenido sea equivalente al que rige en el país de origen.
La STS nº 2240/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 17 de octubre de 2016 [j 2] resuelve acerca de las patentes y la falta de pago de su anualidad.
La STS nº 2196/2016, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 11 de octubre de 2016 [j 3] se pronuncia acerca de la denegación de la inscripción de marca.
Sentencias no susceptibles de casación Sentencias excluidasLa naturaleza extraordinaria del recurso de casación y su ámbito limitado no abonan interpretaciones extensivas a supuestos que no están estrictamente comprendidos en el marco que delimita el art. 86, LJCA .
No son susceptibles de ser recurridas en casación las sentencias dictadas:
- En el procedimiento para la protección del derecho fundamental de reunión.
- En los procesos...
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