Recurso de reposición en el procedimiento civil
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El recurso de reposición se caracteriza por el hecho de ser resuelto por el mismo tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia que ha dictado la resolución objeto del mismo y afecta, esencialmente, a lo que son resoluciones de tramitación del proceso no expresamente excluidas del mismo.
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Contenido
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En la interinidad del proceso, la competencia para la tramitación del mismo corresponde en unos casos al tribunal y en otros al Letrado de la Administración de Justicia. De esta forma, en función de quien sea el autor de la resolución recurrida, diferente será el competente para la resolución del recurso.
Según el art. 451 LEC las resoluciones recurribles en reposición son las siguientes:
1) Diligencias de ordenación y decretos no definitivos del Letrado de la Administración de Justicia, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión .
a) Las diligencias de constancia no son recurribles, al ser el Letrado de la Administración de Justicia, el monopolizador de la fe pública judicial. Solamente se exceptúan aquellos supuestos en los que cabe recurso directo de revisión y que la LEC expresamente detalla.
b) Entre los decretos directamente recurribles en revisión ante el tribunal podemos enunciar:
* Decreto de caducidad de actuaciones , art. 237 LEC.
* Decretos de tasación de costas , arts. 244 y 246 LEC.
* Decretos de inadmisión a trámite de recursos de reposición frente a decretos del Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia, art. 452 LEC.
* Decretos del Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia en ejecución dictados en contradicción con el título ejecutivo , art. 563 LEC.
* Demás decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impida su continuación, art. 454 bis 1 LEC, entre los que cabe mencionar:
a. Decreto resolutorio del desistimiento consentido (art. 20 LEC).
b. Decreto resolutorio de la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto consentido (art. 22 LEC).
Conforme con las directrices del art. 452 LEC y lo explicado anteriormente, existe doctrina del Tribunal Constitucional, la cual nos dice que el recurso será inadmisible en todos los casos, cuando no se indique la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente: Sentencia nº 186/2008 de Tribunal Constitucional, Sección 1ª, 26 de diciembre de 2008 [j 1], Sentencia nº 6/2001 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 15 de enero de 2001 [j 2] y Sentencia nº 66/2005 de Tribunal Constitucional, Sala 2ª, 14 de marzo de 2005 [j 3].
Por último, cabe destacar la no recurribilidad de los decretos del Letrado de la Administración de Justicia que completen o se nieguen a completar los decretos previamente dictados en los casos en los que se haya interesado su subsanación o complemento (art. 215 LEC, ya que en tal caso la resolución a recurrir es el decreto cuya subsanación o complemento se ha interesado.
2) Providencias y autos no definitivos. Son los actos de tramitación dictados por el tribunal y que no resuelven la controversia ni ponen punto final al proceso u a alguno de los incidentes que en el mismo se pueden generar, ya que frente a estas resoluciones cabe apelación directa. Sentencia nº 65/2010 de AP Navarra, Sección 3ª, 16 de marzo de 2010 FJ2 [j 4].
La interposición del recurso de reposición es imprescindible en aquellos casos en los que, apreciada alguna infracción procesal, se desea que la misma pueda ser revisada en apelación o casación, siendo un presupuesto necesario de la misma. Ello comporta que solamente la formulación del recurso o la protesta en el momento procesal oportuno deja abierta la posibilidad de planteamiento ulterior de la cuestión. Si pudiéndose formular, no se hace, queda vedado el planteamiento ulterior de la cuestión. Auto nº 500/2002 de AP Burgos, Sección 3ª, 30 de septiembre de 2002 [j 5].
Tramitación y resolución del recurso de reposición en el proceso civilDe cara a la tramitación del recurso de reposición, los arts. 452 a 454 LEC regulan la tramitación escrita del recurso de reposición, si bien junto a la misma cabe asimismo para determinadas resoluciones del tribunal (no las del Letrado de la Administración de Justicia, que siempre siguen el proceso de tramitación escrita), un planteamiento oral. Ello sólo afecta a las decisiones que se adoptan en el curso de una vista (audiencia previa o juicio) y que las partes no interesan que se redacten o la LEC indica que...
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