Tramitación del procedimiento de rescisión

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La tramitación del procedimiento de rescisión supone el ejercicio de una acción rescisoria que se tramita en la forma prevista para el juicio ordinario, y cuya finalidad es la de dejar sin efecto lo tramitado.

Para que pueda tramitarse es necesario que constatar la concurrencia de los presupuestos para la rescisión de las sentencias firmes dictadas en rebeldía , como que la sentencia sea firme, que tenga efectos de cosa juzgada, que concurra una determinada situación del rebelde y que se cumplan los plazos establecidos.

La tramitación se sigue ante el órgano que haya dictado la sentencia firme que puede ser el de instancia, apelación o casación , según cual fuere la sentencia que puso término al proceso a la vista de los recursos que en él se interpusieron).

Sentencia nº 24/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Enero de 1994 [j 1].

Contenido
  • 1 Suspensión de la ejecución de la sentencia
  • 2 Sentencia en los procedimientos de rescisión
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Jurisprudencia citada
Suspensión de la ejecución de la sentencia

La tramitación es la propia de un juicio ordinario y no suspende la ejecución de la sentencia cuya rescisión se solicita, salvo que, según el art. 566 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , ello se solicite al tribunal competente para la ejecución (que puede no ser el que tramita la rescisión) y las circunstancias del caso lo aconsejaran.

Para acordar la suspensión y tras audiencia del Ministerio Fiscal, el tribunal debe exigir al que la pida caución por el valor de lo litigado y los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por la inejecución de la sentencia. Antes de decidir sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia objeto de revisión, el tribunal oirá el parecer del Ministerio Fiscal.

Sentencia en los procedimientos de rescisión

La sentencia que no es susceptible de recurso puede acordar:

  • La no rescisión de la sentencia antecedente lo que comporta que si se había acordado, se alce la suspensión de la ejecución y se ordene que continúe cuando le conste al secretario del tribunal de la ejecución tal circunstancia que es conveniente le sea comunicada por el que resuelva acerca de la rescisión. Las costas se imponen al instante.
  • La rescisión. En este caso no se imponen las costas a ninguno de los litigantes salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos. La estimación comporta:
    a) La reapertura de...

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