Tramitación del recurso de casación con posterioridad al 29 de julio de 2023

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


De la misma manera que sucede en el recurso de apelación y el recurso extraordinario por infracción procesal, en la casación existe una fase de la tramitación que se sigue ante el Tribunal que dictó la resolución recurrida (a quo) y otra ante aquél que va a resolver el recurso (ad quem) ya sea la Sala Civil del Tribunal Supremo o la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.

La regulación se contiene en los arts. 477 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que aparecen previstos para la casación ante el Tribunal Supremo si bien la interposición, sustanciación y decisión del recurso de casación, competencia de los Tribunales Superiores de Justicia, se regirá por estas mismas normas.

El recurso de casación sufre una drástica modificación en cuanto a su regulación tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La tramitación y regulación de este recurso será dispar, en función de la fecha de incoación del recurso o de la resolución que se pretenda impugnar. Diferenciación que efectúa la Disposición transitoria décima , Régimen transitorio de las medidas de carácter procesal del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Esta disposición, en su aparatado cuarto, establece que la nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor. Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.

En consecuencia, en esta ficha se regula la tramitación del recurso de casación en relación a las resoluciones dictadas con posterioridad al 29 de julio de 2023.


Contenido
  • 1 Fase ante el órgano a quo para la tramitación del recurso de casación
    • 1.1 Interposición del recurso de casación. Art. 479 LEC
    • 1.2 Contenido y estructura del recurso de casación
      • 1.2.1 Norma que habilita para formular el recurso de casación
      • 1.2.2 Exposición motivos recurso de casación
  • 2 Remisión del recurso de casación
  • 3 Fase ante el "órgano ad quem" (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia)
    • 3.1 Criterios para decretar la inadmisión
    • 3.2 Oposición de las partes recurridas en el recurso de casación
    • 3.3 Decisión sobre vista o votación y fallo del recurso de casación
    • 3.4 Vista en el recurso de casación
    • 3.5 Sentencia en el recurso de casación
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
  • 9 Notas
Fase ante el órgano a quo para la tramitación del recurso de casación Interposición del recurso de casación. Art. 479 LEC

Interposición:

  • Ante el tribunal que haya dictado la resolución
  • Plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación

Formulación correcta y resolución recurrible:

  • En tres días, el Letrado de la Administración de Justicia lo admitirá a trámite si se cumplen los siguientes requisitos:

-Si la resolución impugnada fuera susceptible de recurso

-Este se hubiere formulado dentro de plazo

-Tratándose de recurso fundado en infracción de normas procesales, se acredite, de haber sido posible, la previa denuncia de la infracción y, en su caso, el intento de subsanación, en la instancia o instancias precedentes.

Dudas de admisión por parte del Letrado de la Administración de Justicia:

  • Traslado al juez
  • Considera correcto. providencia de admisión, no recurrible
  • Considera incorrecto. auto inadmisión recurrible en queja
Contenido y estructura del recurso de casación

La estructura y contenido del recurso de casación se reglamenta en la norma 481 de la LEC , estableciéndose los siguientes presupuestos.


Norma que habilita para formular el recurso de casación

En primer lugar, se deberá precisar la norma que habilita al interesado para formular el recurso de casación . En este sentido, más que la norma, el Tribunal Supremo hace referencia a cuál de las hipótesis del art. 477 LEC , es el causante de la formulación del recurso.

En concreto, alguno de los cuatro motivos regulados en el art. 477 LEC :

  • Sentencias que 'pongan fin a la segunda instancia' dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado (art. 477.1 LEC) .
  • Autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento (art. 477.1 LEC) .
  • Sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, a pesar de que no exista interés casacional (art. 477.2 LEC) .
  • En el resto de las resoluciones deberá existir interés casacional. Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando:

- la resolución recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo art. (art. 477.3 LEC) .

- la resolución recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales (art. 477.3 LEC) .

- la resolución recurrida aplique normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (art. 477.3 LEC) .

- La Sala Primera o, en su caso, las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán apreciar que existe interés casacional notorio cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica. Se entenderá que existe interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso (art. 477.4 LEC) .

- Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que existe interés casacional. Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial, o no exista doctrina del Tribunal Superior de Justicia sobre normas de Derecho especial de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales (art. 477.3 LEC) .

Exposición motivos recurso de casación

En segundo lugar, deberá identificarse la norma procesal o sustantiva que se considera infringida. De no especificarse la norma se procederá a la inadmisión del recurso de casación. A la vista de lo expuesto, no cabe sino concluir que el escrito de interposición del recurso incumple los requisitos del encabezamiento y de desarrollo de los motivos desarrollados por el acuerdo mencionado, el cual tal y como se expone en su preámbulo forma parte del sistema de recursos ( SSTC 150/2004 , 114/2009 y 10/2012 ), al no estructurarse en motivos, no citar la norma sustantiva infringida y el resumen de la infracción cometida, no identificar la modalidad de interés casacional invocada ni acreditarse el interés casacional. ATS de 26 de abril de 2017, Nº de Recurso: 316/2016 [j 1] y ATS nº 3755/2019 de 3 de abril de 2019 [j 2].

Como recuerda el ATS nº 3549 de 3 de abril de 2019 [j 3], que inadmite el recurso de casación contra sentencia a consecuencia del juicio verbal de desahucio por impago de renta, es reiterada jurisprudencia el requisito ineludible de "precisar la norma que se considera infringida, que deberá realizarse en el encabezamiento de cada motivo de recurso, con indicación de cómo, por qué y en qué se ha infringido la norma citada".

En tercer lugar, el recurso de casación se articula en motivos, y cada uno de los motivos presenta la siguiente estructura.

1) Encabezamiento :

En el encabezamiento debe constar los siguientes extremos:

  • La cita precisa de la norma infringida[1].

- No pueden acumularse normas heterogéneas, deben individualizarse. El ATS de 19 de abril de 2017, Nº de Recurso: 1028/2015 [j 4] menciona que:

(…)el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC ), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC ); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC ); y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

- Debe consignarse la norma de forma expresa, no es suficiente su deducción del escrito. El recurso se articula en un motivo único en el que no indica de forma clara y precisa cual es el interés casacional del asunto, pues si bien se especifica que dicho interés casacional se fundamenta en la oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo cierto es que no se establece con la precisión propia de un recurso extraordinario como el presente cual es la jurisprudencia que se solicita sea fijada, declarada infringida o desconocida por esta Sala, siendo preciso entrar a conocer del...

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