Procedimiento del recurso extraordinario por infracción procesal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El procedimiento por el cual se tramita el recurso extraordinario por infracción procesal viene regulado en los arts. 470 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , si bien en el momento actual es necesario tener en consideración, las previsiones de la Disposición Final 16ª, LEC que articulan, como regla general que este recurso ser formalizará este recurso con el de casación , ya que la tramitación de ambos es en paralelo, pues solamente es posible el interponer un recurso extraordinario por infracción procesal, de manera independiente, frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los núm. 1º y 2º del apdo. segundo del art. 477, LEC .
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Lo son en principio las sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia, art. 468, LEC , (STS nº 153/2016, Sala 1ª, de lo Civil, de 11 de marzo de 2016 [j 1], STS nº 60/2016, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de febrero de 2016) [j 2]. Respecto de las sentencias no se plantea problema alguno, si bien respecto de los autos solamente cabría recurso por infracción procesal si se trata de autos definitivos.
Los concretos motivos se encuentran regulados en el precepto 469 LEC :
1º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional . ATS de 3 de mayo de 2017, Nº Recurso 3176/2014 [j 3]
2º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. ATS de 26 de abril de 2017, Nº Recurso 937/2015 [j 4]
3º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. ATS de 29 de marzo de 2017 [j 5], Nº Recurso: 1384/2014
4º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE . ATS de 6 de abril de 2017, Nº Recurso: 644/2015 [j 6]
No obstante lo anterior, debido al régimen especial existente por la falta de desarrollo de la LOPJ , y según se indica en la Disposición Final decimosexta de la LEC , el recurso de infracción procesal se debe interponer conjuntamente con el de casación , con lo que deben ser susceptibles de recurso de casación las resoluciones frente a las que el de infracción procesal, se presente, siendo las resoluciones recurribles en casación, las establecidas en la norma 477 LEC , esto es:
1.º Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución .
2.º Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros.
3.º Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional.
A pesar de ello, la Disposición Final decimosexta de la LEC establece una excepción, y manifiesta que es posible presentar el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación, solamente frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los núm. 1º y 2º del apartado segundo del art. 477, LEC y que son las siguientes:
- Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución .
- Cuando la cuantía del asunto excediere de 600.000 euros. Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Marzo de 2010 [j 7].
- Ante el tribunal que haya dictado la resolución
- Plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación
El contenido del recurso es objeto de matización por parte del Tribunal Supremo. Así, el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 del TS [j 8] dicta el acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En relación al recurso extraordinario por infracción procesal se especifica, detalladamente, cómo debe ser la estructura del escrito.
En la primera parte, se diferencian dos supuestos.
1. Independiente:
- Si se trata de un recurso extraordinario por infracción procesal autónomo –sin recurso de casación conjunto-, se expresará la modalidad que lo permita.
- Proceso seguido para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales.
- Proceso tramitado por razón de la cuantía, si ésta excede de 600.000 €.
2. Conjunto
- Si se trata de un recurso por infracción procesal interpuesto conjuntamente con recurso de casación por interés casacional y subordinada su admisión a la de este último ( DF 16ª LEC ), se ha de indicar así de forma expresa.
En la segunda parte, una vez expuesta la causa concreta, se deberán exponer los motivos del recurso, diferenciándose el encabezamiento del desarrollo del escrito.
1) Encabezamiento:
- El motivo, de los cuatro previstos en el art. 469.1 LEC , en que se ampara:
- Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional . ATS de 3 de mayo de 2017, Nº Recurso 3176/2014 [j 9]
- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia. ATS de 26 de abril de 2017, Nº Recurso 937/2015 [j 10]
- Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. ATS de 29 de marzo de 2017, Nº Recurso: 1384/2014 [j 11]
- Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 CE . ATS de 6 de abril de 2017, Nº Recurso: 644/2015 [j 12]
- La cita precisa de la norma infringida. No podrá acumularse la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo. No será suficiente que la norma infringida pueda deducirse del desarrollo del motivo.
- El resumen de la infracción cometida (cómo, por qué y en qué ha sido infringida o desconocida la norma citada).
- El intento de subsanación de la infracción en la instancia o instancias correspondientes, cuando haya sido posible, y el resultado de dicho intento.
- La identificación concreta de la indefensión material producida si el recurso se interpone por los ordinales 3º y 4º del art. 469.1 LEC .
2. Desarrollo:
- Requisitos de fondo:
-Infracción de norma o jurisprudencia, indicando su relevancia para la resolución del pleito. Se expone razonadamente la infracción o vulneración cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el resultado del proceso. Por lo que, no cabe interponer nuevos motivos, ya que no fueron objeto del proceso, tal y como nos viene indicando la Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de enero de 2006 [j 13].
-En el desarrollo de cada motivo se deberá hacer referencia exacta a las actuaciones sustanciadas en primera y segunda instancia con indicación de la resolución judicial supuestamente infractora.
-Cuando se trate de un error fáctico, patente e inmediatamente verificable en la valoración de la prueba, se deberá indicar la prueba concreta, incluso con referencia al folio de las actuaciones o al minuto del soporte audiovisual, y exponer cómo, dónde o cuándo se ha producido el error.
-Se puede solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.
-Demostrar que se han agotado todas las vías posibles anteriores al recurso para subsanarlo: Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de octubre de 2003 [j 14] y Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de abril de 2002 [j 15] .
-Se ha de abonar la tasa judicial en los supuestos sometidos a ella.
- Requisitos de forma:
-El Tribunal Supremo recomienda suficiente una extensión de 25 páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen.
-Una extensión excesiva puede ser consecuencia de inadmisión.
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