Nulidad de actuaciones
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La nulidad de actuaciones es una grave sanción que asocia la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) a un quebrantamiento de las garantías procesales y que comporta la necesidad de retrotraer las mismas al instante anterior al de la concurrencia del vicio (aunque con posibilidades de convalidación en determinados casos).
Contenido
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Dado que el principio de seguridad jurídica exige de un respeto a las actuaciones practicadas, es necesario el hacer una aplicación restrictiva y excepcional de la sanción de nulidad.
Prueba de la excepcionalidad derivada de la afectación del principio de seguridad jurídica lo es el que, a pesar de poder existir irregularidades, siempre se ha de tratar de subsanar el defecto procesal apreciado. En este sentido se pronuncia el art. 231, LEC que indica que el tribunal y el secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.
Incluso en el caso de que se llegue a declarar la nulidad de determinadas actuaciones procesales, la excepcionalidad de la misma comporta el que se intente el mantenimiento de la eficacia de los actos no afectados por el vicio al indicar el art. 230, LEC que la nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. Asimismo, y como complemento de lo anterior, dispone que la nulidad de parte de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula.
Causas de nulidad de actuacionesLas causas de nulidad de actuaciones vienen enumeradas en el art. 225, LEC y comporta que son nulos de pleno derecho los actos procesales en los siguientes casos:
- Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional .
- Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
- Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
- Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.
- Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.
- Cuando se resolvieran mediante diligencias de ordenación o decreto cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.
- En los demás casos en que la LEC lo establezca.
Este motivo de nulidad incluye la jurisdicción y la falta de competencia objetiva o funcional aunque no la territorial , aun cuando se tratare de fueros imperativos.
La razón de ser de ello se encuentra precisamente en el carácter restrictivo con el que se debe tratar la nulidad que solamente afecta a los grandes vicios y los indicados lo son ya que se trata de cuestiones que, en ningún caso pueden resolver quienes lo han hecho, supuesto diferente al de la falta de competencia territorial en el que las cuestiones planteadas sí que son resueltas por el órgano que lo hizo, si bien con conexiones diferentes a las del caso planteado.
Violencia o intimidación que provocan la nulidad de actuacionesIncluye tanto la violencia física como la intelectual con amenazas de cualquier mal debidamente fundadas pudiendo ser víctima de ello tanto las partes como el tribunal.
Dada la índole y afectación de la libertad, se trata de una afectación procesal muy grave que debe ser considerada motivo de nulidad de lo actuado, sin perjuicio de la posible incidencia penal que pueda tener lo que hace que, una vez sea conocida, se deba poner en conocimiento del Ministerio Fiscal de cara al posible ejercicio de acciones penales.
No respeto de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensiónEs el caso más...
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