Nulidad de actuaciones (Incidentes e invalidez de actos procesales)

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La nulidad de actuaciones es un incidente excepcional para solicitar la nulidad de las actuaciones practicadas por vulneración de derechos fundamentales.

Contenido
  • 1 Cuestiones generales
  • 2 Nulidad de actuaciones
    • 2.1 Falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
    • 2.2 Violencia o intimidación
    • 2.3 Prescindir de las normas esenciales del procedimiento y que de ello se derive indefensión
    • 2.4 Sin la preceptiva intervención de Abogado
    • 2.5 Sin la preceptiva intervención de Secretario Judicial
    • 2.6 Supuestos previstos en las leyes procesales
  • 3 Incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.1 Naturaleza del incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.2 Requisitos del incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.3 Objeto en el incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.4 Legitimación en el incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.5 Competencia en el incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.6 Tramitación del incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.7 Plazo en el incidente de nulidad de actuaciones
    • 3.8 Efectos del incidente de nulidad de actuaciones
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Cuestiones generales

Establece el art. 138.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que:

Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal defecto

Lo que viene a coincidir con lo establecido en los arts. 11.3 y 240.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y supone, por lo tanto, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.

El principio de conservación de actos conlleva que, siempre que sea posible y resulte compatible con la propia naturaleza y finalidad de los actos procesales, se procurará (y así impone a los órganos jurisdiccionales por el art. 243.3 LOPJ ) su subsanación .

Nulidad de actuaciones

Las previsiones de la LJCA a este respecto se agotan en lo prescrito en el propio art. 138, LJCA , siendo preciso acudir a lo establecido en la LOPJ sobre la nulidad de los actos judiciales.

El art. 238, LOPJ contiene los supuestos en los que los actos procesales serán nulos de pleno derecho:

  • Se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
  • Se realicen bajo violencia o intimidación
  • Se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión
  • Se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la Ley la establezca como preceptiva
  • Se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial
  • En los demás casos en los que las Leyes procesales así lo establezcan

Prescripciones que coinciden con las establecidas, para el orden procesal civil, en el art. 225 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil (LEC) .

Falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional

Este supuesto de nulidad de actuaciones procesales enlaza, directamente, con las previsiones efectuadas en los arts. 5 y 7, LJCA sobre el carácter improrrogable tanto de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa como de su propia competencia .

Se trata de supuestos que, por su propia naturaleza, recae sobre la totalidad del proceso, y no sólo sobre alguno de sus actos.

Violencia o intimidación

Son nulos de pleno derecho los actos procesales, ya sean de otra parte o del propio órgano jurisdiccional, realizados con violencia o intimidación.

Los conceptos de violencia e intimidación se encuentras definido en el art. 1267 del Código Civil (CC) que establece que:

  • Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible
  • Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

Sobre esta base, el art. 239, LOPJ determina la nulidad de los actos procesales que se hubieran producido con violencia o intimidación así como la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.

Se trata de un supuesto de nulidad que, en sí mismo y cuando recae sobre órgano jurisdiccional, supone la comisión de un delito de los previstos en los arts. 508.2 y 500 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) y tras sentencia firme puede ser causa que fundamente el recurso de revisión, ya que conforme a lo establecido en el art. 102.1 d), LJCA habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si se hubiere dictado en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Prescindir de las normas esenciales del procedimiento y que de ello se derive indefensión

Se trata de un supuesto de nulidad que, para que pueda ser apreciado y produzca sus efectos requiere de:

  • Una causa: que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento
  • Un efecto: que por ello se haya produjo indefensión en la parte

Es preciso que concurran los requisitos establecidos: que se haya prescindido de una norma que tenga el carácter de esencial y que esa transgresión hay producido indefensión de forma real y efectiva a persona concreta y determinada (STC 193/2009, de 28 de septiembre [j 1]). A modo de ejemplo, así ocurre en la (Sentencia nº 598/2016, TSJ de Valladolid, Sala Contencioso-Administrativo, 18 de abril de 2016 [j 2] y la sentencia del TS, sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de diciembre de 2015 [j 3]), en la que se deben retrotraer las actuaciones administrativas al introducir la sentencia recurrida un nuevo motivo de rechazo de la solicitud de la concesión de la...

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