Tasas por la presentación de recursos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


Las tasas por la presentación de recursos se establecen porque se produce el ejercicio de la potestad jurisdiccional, a instancia de parte, en los casos de interposición de los recursos de apelación y casación. También se produce el hecho imponible de dichas tasas en los supuestos de interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos o de ejecución.

Al igual que sucedía con la interposición de las demandas, asimismo la presentación de determinados recursos (no todos pues, viene referida a los de carácter devolutivo) está sujeto al abono de la tasa correspondiente por parte de los sujetos pasivos de la misma que se han detallado al analizar la demanda. La tasa fue fijada por el art 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y en la actualidad su regulación se contiene en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Contenido
  • 1Cuantía de la tasa judicial en el proceso civil
  • 2Exención del pago de la tasa en las demandas y recursos sobre modificación de medidas en materia de pensión de alimentos a menores
  • 3Jurisprudencia destacada
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Cuantía de la tasa judicial en el proceso civil

En lo referente a la cuantía de la tasa, esta tiene una parte fija y una variable en base a la cuantía reclamada.

La parte fija es la siguiente:

Verbal y cambiario

Ordinario

Monitorio , monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De

A

Tipo

Máximo variable

0

1.000.000 euros

0,5 %

·

·

Resto

0,25 %

...

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