Rescisión de las sentencias firmes dictadas en rebeldía

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.


La rescisión de sentencias firmes dictadas en rebeldía constituye una vía de tutela excepcional que se concede a aquellos demandados declarados en rebeldía que se encuentran en esta situación por una causa que les es involuntaria teniendo por finalidad el reabrir de nuevo la causa con la plena participación del demandado rebelde.

Para ello, el presupuesto necesario es el que el proceso se haya desarrollado encontrándose el demandado en situación de rebeldía del art. 496 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que declara el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o el tribunal en los juicios verbales al inicio de la vista.

La rebeldía no es considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la LEC lo indica.

Habría que hacer un apunte, tal y como indica la Sentencia nº 14/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Enero de 1995[j 1] que la rescisión no es un recurso en sí mismo, sino que es una acción impugnatoria autónoma contra sentencias firmes.

Contenido
  • 1Notificaciones al demandado declarado en rebeldía
  • 2Presupuestos para la rescisión de las sentencias firmes dictadas en rebeldía
    • 2.1Sentencia firme
    • 2.2Efectos de cosa juzgada
    • 2.3Situación del rebelde
    • 2.4Plazos para solicitar la rescisión
  • 3Ver también
  • 4Recursos adicionales
    • 4.1En formularios
    • 4.2En doctrina
    • 4.3En dosieres legislativos
  • 5Legislación básica
  • 6Legislación citada
  • 7Jurisprudencia citada
Notificaciones al demandado declarado en rebeldía

Una vez declarada la rebeldía, al demandado solamente se le hacen las siguientes notificaciones:

1) De la resolución que declare la rebeldía.

2) De la sentencia o resolución que ponga fin al proceso. Si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma” o en el “Boletín Oficial del Estado”, con posible sustitución de estos Diarios por medios telemáticos reglamentariamente determinados. Este régimen tiene sin embargo dos excepciones:


a)No es necesaria la publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el Boletín Oficial del Estado en aquellos procedimientos en los que la sentencia no tenga efecto de cosa juzgada. En estos casos bastará la publicidad del edicto en el tablón de anuncios de la Oficina judicial.


b) Cuando se trata de sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandado citado en forma no hubiera comparecido en la fecha o en el plazo señalado en la citación, la notificación se hace por medio de edictos fijando copia de la sentencia en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

2) De la pendencia del proceso al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, cuando de oficio o a instancia de cualquiera de las...

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