Desistimiento en los recursos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili



El desistimiento en los recursos comporta que la resolución recurrida deviene firme si es definitiva. De acuerdo con el art. 450 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) es posible hacerlo, hasta que sobre el recurso recaiga resolución y puede ser expreso o tácito, excepto del recurso de casación una vez señalado día para su deliberación, votación y fallo.

Contenido
  • 1 Tipos de desistimiento en los recursos
  • 2 Supuesto en el que existen varios recurrentes
  • 3 Costas en el desistimiento en los recursos del proceso civil
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipos de desistimiento en los recursos

1) Desistimiento expreso. Se da cuando se presenta un escrito de desistimiento

2) Desistimiento tácito. Deriva de ciertas actuaciones procesales de las que la LEC dimana un desistimiento o produce tal efecto (denominado asimismo tener por desierto el recurso en el caso de no atención del emplazamiento). Entre ellas cabe citar:

En el Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de junio de 2009 [j 1] nos señala la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

Supuesto en el que existen varios recurrentes

De ser varios los recurrentes, si sólo alguno o algunos de ellos desisten, la resolución recurrida no es firme en virtud del desistimiento, si bien el recurso solamente entrará a conocer de los puntos recurridos por aquellos que no han desistido, no pudiéndose hacer respecto de aquellos que fueron puestos de manifiesto por el recurrente desistido. Auto nº 76/2009 de AP Sevilla, Sección 2ª, 31 de marzo de 2009 [j 2].

Costas en el desistimiento en los recursos del proceso civil

En materia de costas, según el art. 398, LEC se imponen, en principio, al recurrente que haya desistido, salvo que concurrieren circunstancias excepcionales que justifiquen esta no imposición entre los que cabe destacar hechos sobrevenidos o ser la materia objeto del recurso objeto de una importante controversia jurídica con opiniones divergentes entre distintos tribunales. El art. 394, LEC distingue los siguientes supuestos:

1) En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo...

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