Tasación de costas en el ámbito civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La tasación de costas es aquel ejercicio que efectúa el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia o tribunal para cuantificar aquellos conceptos que tienen connotación de costas procesales, y que deben ser satisfechas por la parte vencida en el juicio, incidencia o recurso. Esta obligación al pago de las costas será en su detrimento para satisfacerlas a aquélla que ha resultado vencedora del juicio, incidencia o recurso.
Puede ocurrir que el obligado a su pago las satisfaga sin necesidad de intervención del órgano que dictó la resolución (pago extrajudicial), o por el contrario, puede ocurrir que se haga necesaria la intervención del órgano judicial para su análisis, determinación y cuantificación.
Contenido
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El art. 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) define a los gastos del proceso como aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y de las costas dice que son la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
- Honorarios de defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que han intervenido en el proceso.
- Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registro y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- Derechos arancelarios que deban abonarse commo consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.
Cada parte pagará los gastos y costas del proceso que se hayan causado a su instancia conforme se vayan produciendo.
Los que sean titulares de créditos derivados de actuaciones judiciales pueden reclamarlos de la parte o partes obligadas a satisfacerlos sin esperar a que el proceso termine. Todo ello independientemente de lo que se dirima sobre costas del proceso principal.
La parte favorecida en la condena en costas , podrá solicitar su práctica, siempre y cuando sea preceptiva la intervención de abogado y procurador en dicho proceso, conforme a los arts. 23, LEC , procurador y art. 31, LEC abogado. Existen sin embargo, excepciones a esa norma. Así, en función del art. 32, LEC, in fine , pueden incluirse en la condena en costas los gastos de los profesionales en los siguientes casos:
1.- En los procesos en que la parte beneficiada de esa condena tuviere el domicilio en lugar distinto de donde se encuentra el tribunal.
2.- En los procesos en que el órgano judicial apreciare temeridad.
Asimismo, en los procesos en que el consumidor opte por valerse de estos profesionales para interponer demanda tras haber formulado una reclamación extrajudicial previa, en la tasación de costas se incluirá la cuenta del procurador y la minuta del abogado, en este último caso sin el límite establecido en el artículo 394.3.
En las tasaciones de costas, conforme a la redacción del artículo 243 LEC , los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del art. 394, apartado 3, LEC
Si la parte obligada a satisfacer las costas goza del beneficio de justicia gratuita , ello no es óbice para que la parte beneficiada solicite su tasación, sin perjuicio de cuando sea el momento para poder exigírselas – art. 394.3, LEC y art. 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Justicia Gratuita (LJG) –.
ATS, Sala 1ª, de 4 de noviembre de 2014[j 1].
El art. 394, LEClimita la obligación del pago de la minuta del letrado y profesionales no sujetos a tarifa o arancel, en los procesos declarativos, en una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Las pretensiones inestimables se cifran a estos efectos en 24.000 euros, salvo que por razón de la complejidad del asunto, el tribunal dispusiera otra cosa.
Esta limitación también será aplicada en los procesos de juicio monitorio cuando la actora, sea una comunidad de propietarios que reclama las cantidades debidas a la misma, y se haya valido de los servicios profesionales de abogado y procurador, según el art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal (LPH) .
Este criterio no se aplicará si el tribunal apreciara temeridad del litigante condenado en costas.
Al Ministerio Fiscal no se le pueden imponer costas en los procesos que intervenga como parte.
El Abogado del Estado o Letrado de la Comunidad Autónoma puede incluir la minuta (por defensa y representación) por su actuación frente al vencido en juicio, siempre que represente y defienda al Estado o CCAA.
Solicitud de tasación de costas en el ámbito civilEl art. 242, LEC, dice que si hubiere condena en costas (piénsese que hay supuestos que no se impone a ninguna de las partes la condena de las costas causadas y cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad art. 394, LEC ), una vez firme la resolución que las impone, se procederá a su tasación, siempre que la parte condenada a ellas no las hubiere satisfecho previamente.
Debemos afirmar que la resolución que impone el pago de las costas tendrá que ser firme, sin perjuicio de la posibilidad de tasarse costas en supuestos de...
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