Tasación de costas en el ámbito civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La tasación de costas es aquel ejercicio que efectúa el Letrado de la Administración de Justicia o tribunal para cuantificar aquellos conceptos que tienen connotación de costas procesales, y que deben ser satisfechas por la parte vencida en el juicio, incidencia o recurso. Esta obligación al pago de las costas será en su detrimento para satisfacerlas a aquélla que ha resultado vencedora del juicio, incidencia o recurso.

Puede ocurrir que el obligado a su pago las satisfaga sin necesidad de intervención del órgano que dictó la resolución (pago extrajudicial), o por el contrario, puede ocurrir que se haga necesaria la intervención del órgano judicial para su análisis, determinación y cuantificación.

Contenido
  • 1 Gastos y costas del proceso en el ámbito civil
  • 2 Solicitud de tasación de costas en el ámbito civil
  • 3 Práctica de la tasación de costas en el ámbito civil
  • 4 Traslado a las partes de la tasación de costas en el ámbito civil
  • 5 Impugnación de la tasación de costas en el ámbito civil
  • 6 Tramitación de la impugnación de la tasación de costas en el ámbito civil
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Gastos y costas del proceso en el ámbito civil

El art. 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) define a los gastos del proceso como aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso y de las costas dice que son la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que han intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registro y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse commo consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando ésta sea preceptiva.

Cada parte pagará los gastos y costas del proceso que se hayan causado a su instancia conforme se vayan produciendo.

Los que sean titulares de créditos derivados de actuaciones judiciales pueden reclamarlos de la parte o partes obligadas a satisfacerlos sin esperar a que el proceso termine. Todo ello independientemente de lo que se dirima sobre costas del proceso principal.

La parte favorecida en la condena en costas , podrá solicitar su práctica, siempre y cuando sea preceptiva la intervención de abogado y procurador en dicho proceso, conforme a los arts. 23, LEC , procurador y art. 31, LEC abogado. Existe sin embargo, una excepción a esa norma que es la que menciona el art. 32, LEC, in fine , cuando dice, que "en un proceso que no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, si la parte beneficiada de esa condena se hubiere servido de ellos, podrá incluirse en la tasación de costas la minuta del abogado y derechos y suplidos del procurador, cuando el domicilio de dicho beneficiario fuere distinto del lugar donde se hubiere tramitado el juicio, o en el supuesto que el tribunal apreciara temeridad en la conducta del condenado en costas."

En las tasaciones de costas, conforme a la nueva redacción que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , concede al artículo 243 LEC , los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del art. 394, apartado 3, LEC

Si la parte obligada a satisfacer las costas goza del beneficio de justicia gratuita , ello no es óbice para que la parte beneficiada solicite su tasación, sin perjuicio de cuando sea el momento para poder exigírselas – art. 394.3, LEC y art. 36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de Justicia Gratuita (LJG) –.

ATS, Sala 1ª, de 4 de noviembre de 2014 [j 1].

El art. 394, LEC limita la obligación del pago de la minuta del letrado y profesionales no sujetos a tarifa o arancel, en los procesos declarativos, en una cantidad que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento. Las pretensiones inestimables se cifran a estos efectos en dieciocho mil euros, salvo que por razón de la complejidad del asunto, el tribunal dispusiera otra cosa.

Esta limitación también será aplicada en los procesos de juicio monitorio cuando la actora, sea una comunidad de propietarios que reclama las cantidades debidas a la misma, y se haya valido de los servicios profesionales de abogado y procurador, según el art. 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal (LPH) .

Este criterio no se aplicará si el tribunal apreciara temeridad del litigante condenado en costas.

Al Ministerio Fiscal no se le pueden imponer costas en los procesos que intervenga como parte.

El Abogado del Estado o Letrado de la Comunidad Autónoma puede incluir la minuta (por defensa y representación) por su actuación frente al vencido en juicio, siempre que represente y defienda al Estado o CCAA.

Solicitud de tasación de costas en el ámbito civil

El art. 242, LEC, dice que si hubiere condena en costas (piénsese que hay supuestos que no se impone a ninguna de las partes la condena de las costas causadas y cada una de las partes deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad art. 394, LEC ), una vez firme la resolución que las impone, se procederá a su tasación, siempre que la parte condenada a ellas no las hubiere satisfecho previamente.

Debemos afirmar que la resolución que impone el pago de las costas tendrá que ser firme, sin perjuicio de la posibilidad de tasarse costas en supuestos de...

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