Desarrollo del juicio oral en el Juicio rápido

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El juicio oral en el Juicio rápido se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788 LECrim.

En el caso de que, por motivo justo, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el art. 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el art. 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), haciéndolo saber a los interesados.

Contenido
  • 1 Sentencia en el juicio rápido
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Sentencia en el juicio rápido

La sentencia (art. 802, LECrim.) se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789, LECrim.

Jurisprudencia

STS 991/2003, de 3 de julio. [j 1] La condición de juicio rápido no puede suponer limitación de las garantías del juico. Derecho a la prueba, que se vulnera por la inadmisión de pericial denegada por el carácter urgente del juicio. Retroacción de las diligencias al momento anterior a la celebración del juicio oral.

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en vLex.com en la voz Preparación del juicio oral y sobreseimiento


En formularios Esquemas procesales Legislación básica


Legislación citada


Jurisprudencia citada
  1. STS 991/2003, 3 de Julio de 2003.

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