Presentación y reparto de las demandas

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili





El reparto de asuntos es la operación por la cual se distribuyen las causas entre los tribunales civiles idénticos de un mismo territorio, debiendo el mismo, verificarse de forma objetiva y con respeto a las normas de reparto que, son públicas dada la vinculación del reparto al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, art. 24.2 de la Constitución Española (CE) .

Una vez opere la nueva organización de la nueva oficina judicial y a medida que la misma se vaya implantando, el reparto se hace a la Oficina judicial que corresponda, en los dos días siguientes a la presentación del escrito o solicitud, arts. 68 a 70 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Especialidades en el juicio verbal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Especialidades en el juicio verbal

En el juicio verbal, respecto de esta materia, no concurre ninguna especialidad distinta del reparto en el juicio ordinario , al presentarse la demanda en la oficina común que procede a repartirla al Juzgado al que corresponda según las normas al efecto existentes y públicas. Será el juzgado el que proceda a decidir sobre la admisión a trámite de la demanda y, en su caso, fijar la fecha del juicio.

A tal efecto no cabe sino hacer una remisión a las normas generales , con la excepción de que en el partido judicial existieren Oficinas de Señalamiento Inmediato que son las que verifican el señalamiento además del reparto.

Sentencia nº 87/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Febrero de 2009 [j 1].

Ver también


Recursos adicionales

Jurisprudencia, Doctrina y Modelos en...

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