Admisión a trámite de la demanda en juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.
Una vez que se haya efectuado el reparto de la demanda al juzgado correspondiente, lo primero que se hace por parte del mismo es proceder a decidir acerca de su admisión o no a trámite, según que se cumplan o no todos los requisitos formales que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
El precepto encargado de regular la admisión de la demanda ha sido modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Así, si con anterioridad esta materia se encontraba regulada en la norma 440, LEC , con la vigente legislación procesal encuentra cobertura legal en la regla 438 de la LEC .
En todo caso, debe siempre destacarse que la comprobación de la concurrencia de los requisitos exigidos, siempre debe estar fundada en el principio pro actione, haciendo una interpretación restrictiva de los motivos de inadmisión y concediendo, si el requisito fuese subsanable, un plazo a la parte actora para ello, solamente procediendo a la inadmisión en caso de que el requerimiento subsanatorio no se hubiera visto atendido.
Contenido
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El estudio de la demanda corresponde al letrado o letrada de la Administración de Justicia, incluso en los casos en los que el señalamiento se lo haya hecho la Oficina de Señalamiento Inmediato en los cinco días siguientes a la recepción de la demanda y se deben analizar, SAP Logroño, Sección 1ª, de 30 de marzo de 2015 [j 1], los siguientes extremos:
Jurisdicción - Competencia - Capacidad para ser parte y procesal - Postulación procesal |
Control clase de juicio - Demanda - Documentos y copias |
Admitida la demanda, adquiere protagonismo la novedad más importante introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre en el juicio verbal, consistente en conceder plazo, en concreto, 10 días, al demandado para que conteste a la demanda por escrito, actividad inexistente hasta el momento, pues conforme a las reglas generales de los juicios verbales, el demandado contestaba oralmente la demanda en la comparecencia correspondiente al juicio.
Si el demandado no compareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldía , conforme al artículo 496 LEC , sin que esta declaración, como sostiene esta norma en su segundo apartado, constituya ni allanamiento ni admisión de los hechos constitutivos de la demanda.
Inadmisibilidad genérica de la demandaEn el caso contrario, esto es, en los supuestos en que el letrado o letrada de la Administración de Justicia no dicte decreto admitiendo la demanda, dará cuenta al Tribunal para que resuelva, respecto de su inadmisión, cuando concurra alguno de los siguientes extremos:
a) Cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o,
b) Cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en...
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