Juicios rápidos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Los juicios rápidos son procedimientos que destacan por su celeridad en el enjuiciamiento. La Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) introdujo una Disposición Adicional Quinta a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) mediante la que se instituyó lo que se ha venido a llamar “juicio rápido civil”.

Supone una tramitación específica de determinados juicios verbales, medidas cautelares y procesos de familia. Pese a su existencia legal, la operatividad del mismo no es automática ya que solamente es posible su aplicación en los lugares en los que el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente con competencias en la materia y previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, haya creado Oficinas de Señalamiento Inmediato.

Dichas oficinas solamente es posible el hacerlas operativas en los partidos judiciales con separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.

Tienen el carácter de servicio común procesal siendo sus funciones las de:

  • Registro.
  • Reparto.
  • Señalamiento de vistas, comparecencias y actuaciones.
Contenido
  • 1 Requisitos para la tramitación de Juicios rápidos en el juicio verbal
  • 2 Especialidades procedimentales de los juicios verbales
    • 2.1 Actuaciones de la Oficina de Señalamiento Inmediato
  • 3 Justicia Gratuita. Abogado y procurador de oficio
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Requisitos para la tramitación de Juicios rápidos en el juicio verbal

Para que quepa acudir a este mecanismo es necesario que el demandante pueda designar un domicilio o residencia del demandado para su citación, no cuando indica que se debe acudir a los medios de averiguación de domicilio legalmente previstos y solamente se puede actuar además respecto de un catálogo cerrado de procesos que son los siguientes:

  • Reclamaciones de cantidad hasta 6.000 € que dan lugar a un juicio verbal .
  • Desahucios de finca urbana por expiración legal o contractual del plazo o por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio.
  • Medidas cautelares previas o simultáneas a la demanda.
  • Medidas provisionales de nulidad, separación o divorcio, previas o simultáneas a la demanda.
  • Demandas de nulidad, separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Especialidades procedimentales de los juicios verbales

La tramitación de estos juicios rápidos es la que viene fijada para cada caso concreto ( juicio verbal , medidas cautelares o proceso de familia ) si bien se aplican una serie de especialidades procedimentales que son las siguientes:

Actuaciones de la Oficina de Señalamiento Inmediato

Con carácter previo a su admisión a trámite, el mismo día de su presentación o de...

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