Recuperación de la posesión de una finca cedida en precario
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Se tramitan por los cauces del juicio verbal aquellas acciones que pretenden la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
El precario no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor.
El precario no tiene definición legal, es por ello que ha sido la jurisprudencia la que ha definido dicho concepto encontrándose así pequeñas variaciones y discrepancias en la doctrina respecto al concepto de precario.
Contenido
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Los elementos que se tienen consensuados para identificar el precario pueden unirse en la siguiente definición:
El precario es un situación de hecho mediante la cual una persona ya sea física o jurídica, ostenta la posesión de un inmueble de propiedad ajena, es decir, lo utiliza como si dispusiera de algún título que le otorgara dicho derecho de uso y posesión, esta situación se realiza no sólo sin disponer de título alguno que legitime la posesión, sino que se realiza de modo gratuito, sin ofrecer contraprestación alguna. Dicha situación ha sido concedida por el propietario del inmueble y por tanto, tolera la situación, teniendo en sus manos la posibilidad de poner fin a dicha situación cuando lo estime conveniente.
Los requisitos del precario son los siguientes:
- Posesión mediata del inmueble como propietario (el padre del cónyuge).
- Posesión inmediata del inmueble (hijo y cónyuge a quien se ha cedido el inmueble).
- Sin título.
- Gratuito.
- Cesión voluntaria del propietario al poseedor precario sin condición concreta (Tolerancia de la situación).
Recuerda la STS 178/2011 de 18 de marzo [j 1] que:
ComodatoConforme la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, el precario, debe ser entendido como una situación de hecho, en virtud de la cual, una o varias personas físicas o jurídicas, utilizan un bien- inmueble- de ajena pertenencia gratuitamente, es decir, sin satisfacer al titular del bien, contraprestación alguna por el uso, y, sin que, quien o quienes lo utilizan, dispongan de título que justifique suficientemente su ocupación, no obstante la tendencia material de la cosa, que no debe suponer posesión tolerada. El precario procederá contra poseedores sin título o con título revocable: St. A.P. de Valencia de 13-1-1993, y, STS de 23-5-89 . Así mismo corresponde al demandado la carga de probar la existencia, eficacia y validez del título posesorio, procediendo en caso contrario, la acción de desahucio; y así, en las ocupaciones inmobiliarias se deberá aportar un indicio- al menos como mínimo- del cual pueda deducirse la onerosidad de la relación, pues sino, quien posee lo hace en precario ".
El comodato es un contrato mediante el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien de modo gratuito, para que la persona a quien se cede lo use durante un tiempo determinado o para un fin determinado y después lo devuelva.
Los requisitos del comodato son:
- Posesión mediata del inmueble como propietario.
- Posesión inmediata del inmueble.
- Contrato de comodato, existiendo así título que legitima la posesión.
- Gratuito.
- Cesión por tiempo determinado y/o para finalidad concreta.
La STS 1022/2005 de 26 de diciembre [j 2] y posteriormente otras más como STS de 30 de abril de 2011 [j 3], declararon que para resolver conflictos posesorios, se debe examinar cada caso concreto para definir si ha existido o no un contrato entre las partes, y particularmente un contrato de comodato, caracterizado por la cesión gratuita de la cosa por un tiempo determinado o para un uso concreto. En tal caso, se deberán aplicar las normas...
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