Sentencia en el juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La sentencia es la forma de terminación normal de un proceso y se dicta para poner fin el mismo, en primera o segunda instancia.
En el juicio verbal son plenamente operativos los distintos modos de terminación del proceso del juicio ordinario aunque deben destacarse los elementos que son específicos de dichos actos en el juicio verbal.
Contenido
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Las diligencias finales solamente aparecen previstas para el mismo en los art. 434 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) referido al ordinario. Sentencia nº 189/2005 de AP Madrid, Sección 20ª, 22 de Marzo de 2005 [j 1].
Ello hace que sea muy difícil extrapolar al juicio verbal las diligencias finales, a diferencia de las conclusiones que sí que aparecen en un precepto genérico en el art. 185, LEC referido a todo tipo de vistas.
No obstante esta argumentación, motivos de orden práctico han llevado a la doctrina y parte de la jurisprudencia a su aceptación sobre la base de una ausencia de prohibición expresa y a la problemática que comportan los juicios verbales ante la concentración en una vista de todas las actuaciones y que puede imposibilitar que dé tiempo a la práctica de toda la prueba. Esta argumentación tiene el problema de ser muy genérica y a la problemática planteada en el juicio verbal, cabe darle una adecuada solución, mediante el adecuado empleo de los mecanismos de la interrupción de vistas evitando forzar el extrapolar una figura prevista para un tipo de proceso muy concreto a otro diferente y con unas peculiaridades específicas.
Sentencia de AP Guipúzcoa, Sección 3ª, 7 de Marzo de 2002 [j 2] y Sentencia nº 136/2007 de Tribunal Constitucional, Sala 1ª, 4 de Junio de 2007 [j 3].
Sentencia en el juicio verbalLa sentencia se somete a los mismos requisitos y condicionamientos que en el juicio ordinario debiendo estar a lo que en él se expuso.
Las especialidades radican en los plazos en que se deben dictar y en los efectos de las sentencias dictadas en determinados juicios verbales.
Plazos para dictar la sentencia en el juicio verbalEn cuanto a los plazos, según el art. 447, LEC , la sentencia se ha de dictar:
- Con carácter general en el plazo de diez días desde la terminación de la vista .
- En los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana , la sentencia se ha de dictar en los cinco días siguientes, convocándose, en el acto de la vista, a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificación si no...
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