Oposición a la demanda anterior al juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

Como formas de oposición a la demanda anterior al juicio verbal podemos destacar la declinatoria que es una cuestión de competencia que puede proponerse ante el tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente.

También es una forma de oposición, la reconvención que es una contrademanda que al contestar la demanda, formula el demandado, aprovechando el proceso contra él planteado y que se dirige frente al demandante o frente a éste y otras personas que pueden estimarse litisconsortes voluntarios o necesarios del mismo.

La compensación, es también una forma de oposición a la demanda que se define como un modo de extinción de las obligaciones en el que ambas partes son a la vez deudoras y acreedoras de una deuda vencida, líquida y exigible.

La intervención provocada es una institución jurídica por la que la parte inicialmente demandada en un proceso ya pendiente, llama al proceso a un tercero para que ocupe la posición de codemandado de forma sobrevenida, extendiéndose la acción ejercitada por el demandante frente a él por ministerio de la ley.

Dado que comporta una ampliación del objeto procesal inicial y a fin de garantizar la coherencia de la causa, se sujeta a unos requisitos que en caso de no darse comportan la necesidad de plantear, en forma separada, la pretensión reconvencional.

Sin embargo, la mayor novedad en cuanto a la oposición a la demanda anterior al juicio verbal, es la regulación de una contestación escrita con carácter previo a la vista del juicio oral, novedad introducida por el art.438 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Contenido
  • 1 Declinatoria en el juicio verbal
  • 2 Contestación a la demanda en el juicio verbal
  • 3 Reconvención en el juicio verbal
  • 4 Compensación en el juicio verbal
  • 5 La intervención provocada de tercero en el juicio verbal
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Declinatoria en el juicio verbal

La declinatoria comporta el planteamiento de la jurisdicción y de la competencia, en sus tres vertientes de objetiva , funcional y territorial , del tribunal por la parte demandada. El régimen de la misma en el juicio verbal se sujeta a las siguientes reglas, modificadas por el apartado nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil :

1) Se ha de interponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda , de forma que el planteamiento ulterior no es posible salvo que se trate de un defecto apreciable de oficio y lo que se haga sea solicitar del tribunal que éste plantee la cuestión. Si ha existido citación por la Oficina de Señalamiento Inmediato, los cinco días comienzan a contar desde que el tribunal que conozca la causa le dé traslado de la demanda).

2) El planteamiento de la declinatoria suspende la tramitación de la causa y el plazo para contestar hasta que sea resuelta, suspensión que declarará el Letrado de la Administración de Justicia.

Contestación a la demanda en el juicio verbal

Una de las materias del juicio verbal que ha experimentado una mayor modificación, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre ha sido la contestación a la demanda.

De la literalidad del artículo 438 LEC , podemos resumir los puntos básicos de la contestación a la demanda en el juico verbal, en los siguientes extremos:

Regulación contestación demanda

  • Plazo: 10 días desde la notificación de la admisión de la demanda
  • Forma:
    • Escrita
    • Supuestos en que no sea necesaria postulación procesal, mediante impresos normalizados, que se encontrarán en la sede judicial electrónica o en la oficina del órgano judicial correspondiente
  • Contenido:
    • Excepciones procesales
    • Excepciones materiales, entre ellas la compensación
    • Reconvención
    • Solicitud de celebración de vista
Reconvención en el juicio verbal

Su regulación también ha sido objeto de modificación tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre .

A la reconvención le son de aplicación los requisitos generales vistos en el caso del juicio ordinario con las siguientes especialidades:

  • Se formulará en el plazo de 10 días conjuntamente con la contestación a la demanda, tras la...

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