Oposición a la demanda anterior al juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Como formas de oposición a la demanda anterior al juicio verbal podemos destacar la declinatoria que es una cuestión de competencia que puede proponerse ante el tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente.
También es una forma de oposición, la reconvención que es una contrademanda que al contestar la demanda, formula el demandado, aprovechando el proceso contra él planteado y que se dirige frente al demandante o frente a éste y otras personas que pueden estimarse litisconsortes voluntarios o necesarios del mismo.
La compensación, es también una forma de oposición a la demanda que se define como un modo de extinción de las obligaciones en el que ambas partes son a la vez deudoras y acreedoras de una deuda vencida, líquida y exigible.
La intervención provocada es una institución jurídica por la que la parte inicialmente demandada en un proceso ya pendiente, llama al proceso a un tercero para que ocupe la posición de codemandado de forma sobrevenida, extendiéndose la acción ejercitada por el demandante frente a él por ministerio de la ley.
Dado que comporta una ampliación del objeto procesal inicial y a fin de garantizar la coherencia de la causa, se sujeta a unos requisitos que en caso de no darse comportan la necesidad de plantear, en forma separada, la pretensión reconvencional.
Sin embargo, la mayor novedad en cuanto a la oposición a la demanda anterior al juicio verbal, es la regulación de una contestación escrita con carácter previo a la vista del juicio oral, novedad introducida por el art.438 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Contenido
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La declinatoria comporta el planteamiento de la jurisdicción y de la competencia, en sus tres vertientes de objetiva , funcional y territorial , del tribunal por la parte demandada. El régimen de la misma en el juicio verbal se sujeta a las siguientes reglas, modificadas por el apartado nueve del artículo único de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil :
1) Se ha de interponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda , de forma que el planteamiento ulterior no es posible salvo que se trate de un defecto apreciable de oficio y lo que se haga sea solicitar del tribunal que éste plantee la cuestión. Si ha existido citación por la Oficina de Señalamiento Inmediato, los cinco días comienzan a contar desde que el tribunal que conozca la causa le dé traslado de la demanda).
2) El planteamiento de la declinatoria suspende la tramitación de la causa y el plazo para contestar hasta que sea resuelta, suspensión que declarará el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia.
Contestación a la demanda en el juicio verbalUna de las materias del juicio verbal que ha experimentado una mayor modificación, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre ha sido la contestación a la demanda.
De la literalidad del artículo 438 LEC , podemos resumir los puntos básicos de la contestación a la demanda en el juico verbal, en los siguientes extremos:
Regulación contestación demanda
- Plazo: 10 días desde la notificación de la admisión de la demanda
- Forma:
- Escrita
- Supuestos en que no sea necesaria postulación procesal, mediante impresos...
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