Citación a las partes en el juicio verbal
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La citación a las partes en el juicio verbal se produce cuando el tribunal acuerde la admisión de la demanda, por el Letrado de la Administración de Justicia a través de decreto y siempre que ello no se haya acordado previamente por la Oficina de Señalamiento inmediato .
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Contenido
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La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introduce un nuevo apartado al artículo 438 LEC , en concreto, el cuarto, en el que se regula la manifestación de las partes, respecto de la necesidad o no de proceder a la celebración de la vista en el juicio verbal. Sin embargo, este precepto ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, estableciéndose esta previsión en el apartado octavo del artículo y no en el apartado cuarto.
Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, se regula en el apartado 10º del artículo 438 , la celebración o no de vista.
Pero con carácter previo, el artículo 438.8 regula la realización de actividades previas al hecho de acordar o no la celebración de la vista, una vez el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia haya dictado diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante. Así, esta norma exige a las partes los siguientes extremos:
1.- Conceder a las partes el plazo de cinco días, a fin de que propongan la prueba que quieran practicar.
2.- Indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
3.- Pedir, en su caso, las respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 LEC.
4.- Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
Conforme a las directrices del artículo 438.8, contestada la demanda o, en su caso, la reconvención, las partes podrán solicitar, la práctica de la prueba en el plazo común de 5 días, pudiéndose, en el plazo de tres días formular impugnación a la prueba propuesta.
Transcurridos los tres días, conforme establece el artículo 438.10, el tribunal resolverá por auto sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.
Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista.
Plazos de citación a la vista en el juicio verbalConforme a la literalidad del art. 440 LEC el plazo máximo para la celebración de la vista es de un mes.
La citación se ha de llevar a cabo en la misma forma que en el juicio ordinario , no siendo conveniente el acordar de forma simultánea varios mecanismos de citación ya que puede ello comportar el que se hagan varias en una misma persona y para un mismo acto en fechas...
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