Citación a las partes en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La citación a las partes en el juicio verbal se produce cuando el tribunal acuerde la admisión de la demanda, por el Letrado de la Administración de Justicia a través de Decreto y siempre que ello no se haya acordado previamente por la Oficina de Señalamiento inmediato .

Contenido
  • 1Celebración potestativa de la vista
  • 2Plazos de citación a la vista en el juicio verbal
  • 3Contenido específico de la citación en el juicio verbal
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3En dosieres legislativos
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Celebración potestativa de la vista

La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introduce un nuevo apartado al artículo 438 LEC , en concreto, el cuarto, en el que se regula la manifestación de las partes, respecto de la necesidad o no de proceder a la celebración de la vista en el juicio verbal. Sin embargo, este precepto ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, estableciéndose esta previsión en el apartado octavo del artículo y no en el apartado cuarto.

Posteriormente, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia, se regula en el apartado 10º del artículo 438 , la celebración o no de vista.

Pero con carácter previo, el artículo 438.8 regula la realización de actividades previas al hecho de acordar o no la celebración de la vista, una vez el letrado o la letrada de la Administración de Justicia haya dictado diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante. Así, esta norma exige a las partes los siguientes extremos:

1.- Conceder a las partes el plazo de cinco días, a fin de que propongan la prueba que quieran practicar.

2.- Indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.

3.- Pedir, en su caso, las respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381.

4.- Dentro del mismo plazo de cinco días la parte actora podrá realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestación que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

Conforme a las directrices del artículo 438.8, contestada la demanda o, en su caso, la reconvención, las partes podrán solicitar, la práctica de la prueba en el plazo común de 5 días, pudiéndose, en el plazo de tres días formular impugnación a la prueba propuesta.

Transcurridos los tres días, conforme establece el artículo 438.10, el tribunal resolverá por auto sobre la pertinencia de la celebración de vista, acordando, en caso de...

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