Citación a las partes en el juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La citación a las partes en el juicio verbal se produce cuando el tribunal acuerde la admisión de la demanda, por el secretario judicial a través de Decreto y siempre que ello no se haya acordado previamente por la Oficina de Señalamiento inmediato .
Contenido
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La Ley 42/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil , introduce un nuevo apartado al artículo 438 LEC , en concreto, el cuarto, en el que se regula la manifestación de las partes, respecto de la necesidad o no de proceder a la celebración de la vista en el juicio verbal.
Así, el demandado en la contestación a la demanda se pronuncia sobre la necesidad de celebración de la vista. De esta manifestación, se da traslado a la parte actora que deberá pronunciarse en el plazo de 3 días. Conforme a lo solicitado por las partes pueden darse dos situaciones:
- Ninguna de las partes considera necesaria la celebración y el tribunal no la considera procedente se dicta sentencia sin más trámites.
- Alguna de las partes considera necesaria su celebración el secretario Judicial señalará día y hora para su celebración, dentro de los 5 días siguientes.
- Si la parte que solicitó la vista, con anterioridad a la misma, retira la solicitud de celebración traslado a la otra parte para que se pronuncie en 3 días, si no se opone, se dictará, de forma directa, sentencia, si así lo considera el tribunal.
Conforme a la nueva literalidad del art. 440 LEC , concedida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , el plazo máximo para la celebración de la vista es de un mes.
La citación se ha de llevar a cabo en la misma forma que en el juicio ordinario , no siendo conveniente el acordar de forma simultánea varios mecanismos de citación ya que puede ello comportar el que se hagan varias en una misma persona y para un mismo acto en fechas diferentes. Ello, en principio, no afectaría a lo que es la personación en la vista que está señalada para un día concreto, si bien sí que puede afectar a actuaciones procesales que en el período intermedio se han de solicitar en plazos a contar desde la citación, (como la petición de llamamiento judicial a testigos) con lo que se generarían situaciones de confusión...
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