Juicio verbal de reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades asimiladas y desahucio

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Por juicio verbal se deciden las demandas que versen sobre la reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades asimiladas y las que, ccon fundamento en el impago de estas cantidades o en la expiración del plazo fijado en el contrato o legalmente, pretendan que el dueño o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, recuperen la posesión de la finca (desahucio) ( art. 250.1.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En cambio, los juicios que versen sobre cualquiera de otros asuntos relativos a arrendamientos rústicos o urbanos de bienes inmuebles se decidirán por juicio ordinario ( art. 249.1.6, LEC ).

Contenido
  • 1 Ámbito de aplicación
  • 2 Competencia
  • 3 Demanda: demanda ordinaria, sucinta y formulario normalizado
    • 3.1 Pluralidad de escritos para iniciar el juicio
    • 3.2 Especialidades de la demanda por reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades debidas y/o desahucio
  • 4 Acumulación de acciones
    • 4.1 Acumulación objetiva de acciones
    • 4.2 Acumulación subjetiva de acciones
  • 5 Reglas de determinación de la cuantía
  • 6 Admisión e inadmisón de la demanda
  • 7 Especialidades del requerimiento al demandado
  • 8 Práctica de las comunicaciones y notificaciones
  • 9 Actitudes del demandado ante el requerimiento y consecuencias en el proceso
  • 10 Oposición a la demanda
    • 10.1 Plazo para formularla
    • 10.2 Forma de la contestación a la demanda
    • 10.3 Contenido de la contestación a la demanda
    • 10.4 Limitaciones de alegaciones
  • 11 Tratamiento procesal de la reconvención
  • 12 Celebración de la vista y terminación del proceso
    • 12.1 Plazo para dictar sentencia
    • 12.2 Notificación de la sentencia
    • 12.3 Finalización del proceso por pago del demandado
    • 12.4 Finalización del proceso por aceptación de condonación
  • 13 Enervación de la acción
  • 14 Recursos
  • 15 Demanda ejecutiva
  • 16 Desahucios rápidos civiles
  • 17 Ver también
  • 18 Recursos adicionales
    • 18.1 En formularios
    • 18.2 En dosieres legislativos
    • 18.3 En doctrina
    • 18.4 En webinars
    • 18.5 Esquemas procesales
  • 19 Legislación básica
  • 20 Legislación citada
  • 21 Jurisprudencia citada
Ámbito de aplicación

La tutela judicial en materia arrendaticia se tramita mediante los juicios ordinarios y los verbales. El artículo 250, LEC es el encargado de determinar las materias arrendaticias que se conocen a través de los procesos verbales. Esta norma ha sido objeto de diferentes modificaciones legislativas, la redacción definitiva se la concede la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios , y conforme a ella, corresponderá mediante el juicio verbal, el enjuiciamiento de las siguientes materias:

Competencia

La competencia en esta clase de juicios se determina conforme a reglas de carácter imperativo –ATS, Sección 1ª, de 24 de junio de 2015 [j 5]-, y, en consecuencia, no disponibles por las partes –ATS, Sección 1ª, de 22 de abril de 2014 [j 6]-.

  • Competencia objetiva: Juzgado de 1ª instancia - art. 45, LEC y art. 85 LOPJ
  • Competencia territorial: Juicio sobre inmuebles y desahucio, será competente el Tribunal donde radique la finca - art. 52 LEC
  • Prohibición de sumisión: Normas imperativas - correlación arts. 52 y 54, LEC
Demanda: demanda ordinaria, sucinta y formulario normalizado Pluralidad de escritos para iniciar el juicio

La regulación de la demanda en el juicio verbal se encuentra contenida en el  art. 437, LEC . Esta norma ha sido objeto de una profunda trasformación como consecuencia de la entrada en vigor de las novedades introducidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

Esta Ley regula un nueva tipología de inicio del juicio verbal, priorizando la presentación de las demandas ordinarias, como ya se advierte de la literalidad del nuevo artículo 437, LEC , al afirmarse que al escrito inicial del juicio verbal le resultan de aplicación las normas relativas al contenido y forma propios del juicio ordinario, teniendo en consideración las especialidades propias del juicio verbal. De esta forma, las reglas que debe tener en cuenta el operador jurídico para iniciar correctamente un juicio verbal son las siguientes:

  • JUICIO VERBALES INCOADOS POR RAZÓN DE MATERIA, como son los -procesos de desahucio por falta de pago o expiración legal o contractual del plazo- o POR CUANTÍA SUPERIOR A 2.000 EUROS: En estos supuestos deberá presentarse una demanda ordinaria conforme a las reglas contenidas en el artículo 399, LEC .
  • JUICIO VERBALES INCOADOS POR CUANTÍA NO SUPERIOR A 2.000 EUROS, como pueden ser los juicios de reclamación de cantidad por rentas impagadas o conceptos asimilados, siempre que la suma adeudada no exceda de la cuantía señalada. En estos supuestos se plantean dos posibilidades:

a. Presentar demanda sucinta.

b. Presentación de impresos normalizados, que se encontrarán en las sedes de los órganos judiciales.

Especialidades de la demanda por reclamación de cantidad por impago de rentas y cantidades debidas y/o desahucio

El articulo 437.3, LEC , introduce una serie de especialidades para las demandas que inician esta modalidad de juicios verbales. Es preciso recalcar que estas especialidades resultan de aplicación a los juicios de desahucio, y a los procesos en que se reclame la cantidad debida acumulada al desahucio, pero no a aquellos en que únicamente se reclame la cantidad debida.

Las especialidades se concretan en dos aspectos:

a. El anuncio voluntario del demandante de condonar toda o parte de la deuda y de las costas, SAP Alicante, Sección 5ª, de 15 de abril de 2015, siempre que:

  • Se señale la cantidad exacta que debe pagar el arrendatario para aceptar la condonación.
  • Desalojo voluntario en el pazo señalado por el arrendador, en los siguientes 15 días a la notificación de la demanda.

b. Señalar que se tenga solicitada la ejecución del lanzamiento en la fecha y hora que se fije por el Juzgado, a los efectos señalados en el apartado 3 del artículo 549, LEC . En estos casos, se procederá, de forma automática, a despachar ejecución sin necesidad de presentar demanda ejecutiva. SAP Málaga, Sección 4ª, de 13 abril de 2015 [j 7].

c. Solicitar la condena de futuro. El demandante puede reclamar en el proceso, el pago no solo de las cantidades adeudadas en el momento de presentación de la demanda, sino también de todas aquellas que devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, conforme al artículo 220, LEC . SAP Madrid, Sección 25ª, de 6 de febrero de 2015 [j 8].

Acumulación de acciones Acumulación objetiva de acciones

La regla general contenida en el precepto 437.4, LEC es la prohibición de acumular acciones en los juicios verbales, regulándose una serie de excepciones, entre ellas, una específica para la modalidad de estos juicios verbales, en concreto en su apartado tercero, excepción que se concreta en la facultad del acreedor de acumular la reclamación de las cantidades debidas con el desahucio, ya sea por falta de pago o por expiración del plazo legal o contractual.

Acumulación subjetiva de acciones

El artículo 437.4, LEC concede cobertura legal al acreedor que quiera dirigir la demanda no solamente contra el deudor, sino también contra el fiador o avalista, por existir entre la entrega de fianza y la cantidad impagada una relación de dependencia. SAP Málaga, Sección 5ª, de 12 de marzo de 2006.

Reglas de determinación de la cuantía

En relación a las normas que regulan la determinación de la cuantía del proceso, no existe un criterio único, sino que serán diferentes las reglas a aplicar, en función de cuál sea el objeto del proceso, existiendo hasta tres posibilidades.

  • Juicios donde solo se solicite desahucio: la cuantía será una anualidad de la renta ( art. 251.9, LEC ).
  • Juicios donde solo se reclame la cantidad debida: la cuantía será la cantidad debida ( art. 251.1, LEC ).
  • Juicios en que se acumula desahucio y reclamación debida: la cuantía de la demanda será la correspondiente a la acción de mayor valor ( art. 252.2 LEC ).
Admisión e inadmisón de la demanda

Presentada la demanda, y una vez analizada la misma, el pronunciamiento del tribunal puede ser dispar y la tramitación del proceso, en consecuencia, diferente:

a. Admisión a trámite, mediante decreto del Secretario judicial:

  • Se da traslado al demandado que, como veremos a continuación, puede adoptar diferentes posturas.
  • Si no resulta preceptiva la postulación procesal se hará indicar en el decreto, informando de la existencia de impresos normalizados.

b. Inadmisión de la demanda, mediante auto del órgano judicial ante:

  • La falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.
  • Concurrencia de defectos formales, y que no se hubiesen subsanado por el actor, en el plazo concedido para ello, por el Secretario judicial.
  • Falta de señalamiento, en la demanda, de la posibilidad de ejercer enervación por parte de demandado, conforme al artículo 439.3, LEC .
  • La falta de señalamiento, en la demanda de desahucio por falta de pago, de las posibilidades de enervación del demandado, norma específica para esta clase de juicios, conforme al artículo 439.3, LEC .
Especialidades del requerimiento al demandado

Prescindiendo del contenido genérico de la citación a la vista y requerimiento al demandado, que se efectúa por la Ley procesal para todos los juicos verbales, nos limitamos a precisar las características propias...

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