Rectificación de hechos inexactos o perjudiciales

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Se decidirán en juicio verbal las acciones que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales, art. 250.1.9 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) . Estas acciones son las previstas en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de Rectificación en ejercicio del derecho de toda persona, natural o jurídica, a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio ( art. 1, Ley 2/1984, de 26 de Marzo ). Solamente abarca esta acción preventiva y no una posible reclamación de daños y perjuicios.

Contenido
  • 1 Objeto del proceso en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales
  • 2 Legitimación activa en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales
  • 3 Fases del procedimiento en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales
    • 3.1 Rectificación previa por el medio de comunicación
      • 3.1.1 Contenido del escrito de rectificación
      • 3.1.2 Publicación o difusión de la rectificación
    • 3.2 Fase judicial
  • 4 Especialidades del juicio en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales
  • 5 Recursos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objeto del proceso en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales

El objeto del proceso se fundamenta en el derecho de toda persona natural o jurídica, o a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio. Se trata de dar al perjudicado por una noticia la oportunidad de dar su versión de los hechos. No se exige que la rectificación sea veraz, pues se trata simplemente de una versión distinta de la ofrecida en la información difundida, Sentencia nº 58/2008 de AP Baleares, Sección 5ª, 18 de Febrero de 2008 [j 1].

Legitimación activa en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales

El apartado segundo del art. 1, Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo establece que:

Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.
Fases del procedimiento en la rectificación de hechos inexactos o perjudiciales Rectificación previa por el medio de comunicación

La primera fase se encuentra contemplada en el art. 2, Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo que hace referencia a una rectificación voluntaria del medio de comunicación:

El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción. La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

El escrito de rectificación dirigido al director del medio de comunicación debe remitirse en dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación o difusión de la información que se pretende rectificar (se tendrán en cuenta los festivos, cómputo civil).

Es necesario que quede constancia de la fecha del envío y de la recepción del escrito (por ejemplo, mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax).

Contenido del escrito de rectificación

La rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.

El director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Publicación o difusión de la rectificación

Cuando se produzca la comunicación de la rectificación en las condiciones mencionadas en, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación y de forma gratuita, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas. Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no...

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