Acumulación subjetiva en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La acumulación de acciones en el proceso civil consiste en que en una misma demanda, pueda el actor formular todas las pretensiones contra un mismo demandado o bien que una misma demanda se dirija contra más de una persona.

Los requisitos de la acumulación de acciones se regulan desde una doble perspectiva:

En caso de ser posible la acumulación, se discuten todas las cuestiones en un único procedimiento y se deciden en una única sentencia, con el beneficio que ello comporta en relación a la seguridad jurídica y a la economía procesal, al estar relacionadas las acciones entre sí.

La acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal presenta una regulación incompleta, pues el artículo 437.5 LEC , si bien permite que podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, sólo resultará válida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73 de la LEC , por lo que se produce una remisión completa a las normas generales de la reglamentación de la acumulación de acciones.

Contenido
  • 1Requisitos generales para la acumulación subjetiva de acciones
  • 2Especialidades de la acumulación subjetiva en el juicio verbal
  • 3Cumplimiento de los requisitos procesales
  • 4Tratamiento procesal de la acumulación indebida de acciones
  • 5Ver también
  • 6Recursos adicionales
    • 6.1En formularios
    • 6.2En doctrina
    • 6.3En dosieres legislativos
  • 7Legislación básica
  • 8Legislación citada
  • 9Jurisprudencia citada
Requisitos generales para la acumulación subjetiva de acciones

El artículo 72, LEC regula como regla general, la posible acumulación de acciones, ejercitándose simultáneamente, siempre y cuando, concurran los siguientes presupuestos:

Especialidades de la acumulación subjetiva en el juicio verbal

La regulación de la acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal no presenta ninguna especialidad propia, pues el único artículo que se dedica a esta materia, el art. 437. 5 LEC , dentro del articulado que regula el juicio verbal, tiene como objetivo realizar, como ya hemos dicho, una remisión a las normas generales –AAP Madrid, Sección 9ª, de 20 de diciembre de 2012[j 3]-.

A la acumulación subjetiva se hace referencia en la Sentencia nº 1066/1998 de...

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