Acumulación subjetiva en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Actualización: Esta ficha se ha actualizado teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de marzo de 2024.

La acumulación de acciones en el proceso civil consiste en que en una misma demanda, pueda el actor formular todas las pretensiones contra un mismo demandado o bien que una misma demanda se dirija contra más de una persona.

Los requisitos de la acumulación de acciones se regulan desde una doble perspectiva:

En caso de ser posible la acumulación, se discuten todas las cuestiones en un único procedimiento y se deciden en una única sentencia, con el beneficio que ello comporta en relación a la seguridad jurídica y a la economía procesal, al estar relacionadas las acciones entre sí.

La acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal presenta una regulación incompleta, pues el artículo 437.5 LEC , si bien permite que podrán acumularse las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, sólo resultará válida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 72 y en el apartado 1 del artículo 73 de la LEC , por lo que se produce una remisión completa a las normas generales de la reglamentación de la acumulación de acciones.

Contenido
  • 1 Requisitos generales para la acumulación subjetiva de acciones
  • 2 Especialidades de la acumulación subjetiva en el juicio verbal
  • 3 Cumplimiento de los requisitos procesales
  • 4 Tratamiento procesal de la acumulación indebida de acciones
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Requisitos generales para la acumulación subjetiva de acciones

El artículo 72, LEC regula como regla general, la posible acumulación de acciones, ejercitándose simultáneamente, siempre y cuando, concurran los siguientes presupuestos:

Especialidades de la acumulación subjetiva en el juicio verbal

La regulación de la acumulación subjetiva de acciones en el juicio verbal no presenta ninguna especialidad propia, pues el único artículo que se dedica a esta materia, el art. 437. 5 LEC , dentro del articulado que regula el juicio verbal, tiene como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR