Vista del juicio verbal
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La vista es el acto esencial del juicio verbal, y supone la concentración en una sola comparecencia de varios actos procesales: intento de conciliación , posible [[Jurisdicción civil y mediación|mediación}}, subsanación de defectos procesales , delimitación de las alegaciones , prueba de las mismas y la formulación de posibles conclusiones .
Son de plena aplicación las disposiciones del juicio ordinario en cuanto a suspensión, solicitud de nueva fecha, celebración a puerta cerrada, dirección e interrupción, siendo esta última muy importante, ya que es la que permite el que en los casos en los que en una vista no se pueda practicar toda la prueba' sea posible el que una vez practicada la que es posible, se interrumpa la vista, se practique la actuación necesaria y no más allá del vigésimo día se reanude la vista terminando la misma, (no cabe una segunda interrupción, ya que las actuaciones ulteriores se producirían mas allá de los veinte días del inicio de la primera vista). Solamente de esta forma se estiman cubiertas las exigencias del art. 193 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Dada la concentración de actuaciones, es esencial una adecuada preparación de la vista por las partes, esencialmente en lo que respecta a las pruebas, de forma que se acuda con toda la previsible, aun cuando luego ésta no devenga necesaria.
Contenido
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La celebración de la vista, a diferencia de lo que acontecía con la anterior regulación, en que sólo se justificaba su no celebración por el desistimiento del demandante , ahora no tiene carácter preceptivo.
Tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil la celebración de la vista dependerá de la solicitud de las partes y de la valoración del órgano judicial. En el escrito de contestación a la demanda , el demandado debe solicitar o no la celebración de la misma.
Conforme al artículo 438.8 LEC, se da traslado de la contestación al demandante, para que en el plazo de tres días, también se pronuncie respecto de la necesidad o no de proceder a efectuar la vista. Del contenido de estos escritos pueden plantearse tres situaciones diferentes:
- Ninguna de las partes solicita la celebración de la vista y el tribunal no considera pertinente su celebración se dicta sentencia.
- Una de las partes solicita su realización el Letrado de la Administración de Justicia señalara día y hora dentro de los 5 días siguientes y nunca después de un mes.
- Las partes pueden renunciar a la celebración de la vista solicitada se da traslado a la parte contraria por 3 días, si no se opone se dicta sentencia.
La formulación de la contestación a la demanda , de manera escrita y con carácter previo a la celebración de la vista, también modifica las reglas de señalamiento de la vista del juicio verbal.
Con la legislación derogada, la citación a la vista se producía de forma inmediata, tras la admisión de la demanda.
Tras la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 42/2015, de 5 de octubre , en el artículo 440.1 LEC el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a la vista del juicio:
- Contestada la demanda y, en su caso, la reconvención o el crédito compensable , o transcurridos los plazos correspondientes.
- Cuando haya sido solicitada su celebración por alguna de las parte.
- Dentro del plazo existente entre los 5 días siguientes a la formulación de los escritos de contestación a la demanda o reconvención y su contestación y en todo caso antes del plazo de un mes.
A efectos de preparar la vista, en la vigente legislación se suprimen algunas actividades y otras son objeto de modificación.
1. Actividades suprimidas:
- Innecesariedad de avisar con 5 días de antelación de la formulación de reconvención.
- Supresión de la necesidad de avisar con 5 días de antelación, de la alegación de la compensación como motivo de oposición.
- El motivo de la eliminación de estas previsiones de la tramitación del juicio verbal es consecuencia de contestar a la demanda con anterioridad a la celebración de la vista.
2. Actividades modificadas: La efectiva celebración de la vista requiere de la práctica de determinadas previsiones con carácter previo, con la finalidad de evitar su suspensión. En este sentido, el artículo 438.8 LEC regula la realización de actividades previas al hecho de acordar o no la celebración de la vista, una vez el letrado de la Administración de Justicia haya dictado diligencia de ordenación acordando dar traslado del escrito de contestación a la parte demandante. Así, esta norma exige a las partes los siguientes extremos:
1.- Conceder a las partes el plazo de cinco días, a fin de que propongan la prueba que quieran practicar.
2.- Indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado de la Administración de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitarán todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citación.
3.- Pedir, en su caso, las respuestas escritas a cargo de personas jurídicas o entidades públicas, por los trámites establecidos en el artículo 381 LEC.
4.-...
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