Contenido de la demanda en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

El concreto contenido de la demanda vendrá determinado por la pretensión que en cada caso se ejercite, siendo el mínimo el que aparece mencionado en el formulario y en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

No obstante lo anterior, y junto a lo que es el contenido mínimo de la demanda, por exigencias de la regulación que del juicio verbal se contiene en la LEC existen peticiones que es necesario que el demandante haga constar en la demanda, a fin de que el tribunal pueda adoptar las medidas necesarias para poderlas ejecutar y que son necesarias si el demandante desea hacerse valer, en el acto de juicio, de determinados medios de prueba.

Estas medidas, fundadas en una interpretación del art. 440, LEC tendente a facilitar al máximo que el día del juicio todo esté adecuadamente preparado evitando suspensiones innecesarias, son las siguientes:

Contenido
  • 1 Medidas que el demandante puede solicitar en la demanda
    • 1.1 Prueba Documental
    • 1.2 Prueba Pericial
    • 1.3 Medidas Cautelares
    • 1.4 Prueba Testifical
    • 1.5 Respuestas de personas jurídicas o entidades públicas
  • 2 Juicios verbales específicos
    • 2.1 Juicios verbales de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual
    • 2.2 Juicios verbales de desahucio por precario
    • 2.3 Juicios verbales de demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia
    • 2.4 Juicios verbales para retener y/o recobrar la posesión
    • 2.5 Juicios verbales en los que se pretende la suspensión de una obra nueva
    • 2.6 Juicios verbales de demolición o de derribo de obra en ruina
    • 2.7 Juicios verbales de derechos reales inscritos
    • 2.8 Juicios verbales de alimentos
    • 2.9 Juicios verbales de rectificación de hechos
    • 2.10 Juicios verbales de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos y Arrendamientos Financieros
    • 2.11 Juicios verbales de demandas de cesación en el ejercicio de acciones en defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios
    • 2.12 Demanda que pretenda la efectividad de los derechos de los abuelos, parientes y allegados
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En doctirna
    • 4.4 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Medidas que el demandante puede solicitar en la demanda Prueba Documental

Si el demandante desea hacerse valer de documentos que no están a su disposición, puede pedir en la demanda que se requiera al que los tenga, sea o no la parte contraria. De esta forma, antes de la vista por el tribunal se pueden hacer los pertinentes requerimientos sin perjuicio de que la decisión sobre la admisión de prueba se haga en la vista.

Prueba Pericial

Si el demandante desea que el tribunal designe un perito se debe interesar en la demanda, no pudiéndose hacer en la vista, que es donde se decide en cuanto a la admisión de la pericial con lo que necesariamente mediará una interrupción de la vista, salvo que la necesidad de la pericial derive de las alegaciones que el demandado hiciere en la vista.

Medidas Cautelares

Si se interesa su adopción se han de pedir junto a la demanda, salvo que se hayan interesado con carácter previo, operando el régimen general.

Prueba Testifical

Supone un auxilio por parte del tribunal, en la citación de los testigos que se prevea por la parte que no los podrá aportar voluntariamente. En este caso, se ha de indicar qué testigos se han de citar hasta tres días siguientes a la citación para el juicio aunque, tratándose del actor, cabe asimismo hacer esta petición con la demanda. En todo caso es a los solos efectos de citación, y ello no comporta la admisión de la prueba testifical, que se hace en la vista, por lo que cabe que se haya citado a un testigo que luego no sea admitido, sin perjuicio del derecho a indemnización frente a la parte que lo ha propuesto que no tendrá derecho al reembolso, incluso en caso de vencer en costas al poderse impugnar tal coste de la citación y comparecencia del testigo por innecesario.

Respuestas de personas jurídicas o entidades públicas

Con la finalidad de evitar suspensiones, se establece el límite de tres días anteriores a la vista, para proponer la prueba referente a respuestas por escrito de personas jurídicas o entidades públicas prevista en el art. 381, LEC . No obstante ser este el límite, nada impide que la parte actora lo interese en la demanda para poder dar, si es posible antes el juicio, traslado a las demás partes, de forma que se pudiere resolver por el tribunal, sobre la pertinencia y utilidad de la propuesta, de forma que se pueda expedir al destinatario, el cuestionario intentando que el mismo esté disponible el día de la vista. De no ser posible y estimarse su pertinencia, la única solución será la de interrumpirla y reanudarla en los veinte días siguientes.

Juicios verbales específicos

Junto al contenido de la demanda operativo con carácter general para todo juicio verbal, es necesario tener en consideración que existen determinados juicios verbales en los que la índole de la pretensión ejercitada comporta el que se deban hacer solicitudes específicas con importantes limitaciones. Se trata de los juicios verbales en los que la aplicación de este tipo de procedimiento se hace basándose en la materia tratada y son los siguientes:

Juicios verbales de desahucio por falta de pago o por expiración del plazo contractual

Son los del art. 250.1º, LEC y sin perjuicio de poder ser tramitados empleando el mecanismo de las Oficinas de Señalamiento Inmediato en donde existan.

Se debe señalar que se trata de juicios en los que se analiza la falta de pago o el de la expiración del plazo y sus circunstancias, sin poderse extender a otras materias que han de ser objeto de un juicio ordinario. Solamente cabe acumular a la acción de desahucio por falta de pago, la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, con independencia de la cantidad que se reclame tanto frente al arrendatario como frente al fiador o avalista solidario, previo requerimiento de pago no satisfecho.

Esta limitación hace que el demandante deba acotar su petición a tales puntos, ya que de extenderse a otros podrá ver la demanda inadmitida.

En todo caso, en los desahucios por falta de pago o por expiración de plazo existen especialidades en cuanto a las peticiones a indicar en la demanda que son las siguientes:

1) Indicación en la demanda de las condiciones de la enervación en los casos de desahucios por falta de pago. Esta indicación es obligatoria, conforme al art. 439.3, LEC , y supone la indicación de las circunstancias que puedan hacer o no operativo este derecho del arrendatario. El mismo comporta, de acuerdo con el art. 22.4, LEC , una terminación anticipada de la causa mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial -con imposición de costas al arrendatario- si, antes de la celebración de la vista y requerido a estos efectos, el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Para que pueda tener lugar esta forma de terminación del proceso es necesaria la previa conformidad del demandante y del demandado que puede hacer una consignación enervatoria, condicionada a la desestimación de la oposición al desahucio que pueda formular usualmente basada en la mora del acreedor-arrendador que se ha negado a recibir las rentas. En el caso de que no existiera dicha conformidad se celebrará ante el tribunal la vista.

Este derecho no se posee en los siguientes casos:

  • Cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior (excepto que el cobro no hubiese tenido lugar por causas imputables al arrendador).

2) Indicación de la facultad de condonar en los desahucios por falta de pago o por expiración del plazo contractual todo o parte de la renta adeudada. Es una opción que el demandante puede ofrecer condicionándolo al desalojo voluntario de la finca por parte del demandado, dentro del plazo que se indique, que no puede ser inferior a quince días desde que se notifique la demanda. Art. 437.3, LEC .

3) Indicación de domicilio del demandado. Si nada se indicare en el contrato, respecto del lugar donde se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado, lo que supone que la citación negativa en el mismo permite el recurso inmediato a la citación edictal. Art 155.3, LEC .

4) Solicitudes específicas. Aun cuando no es necesario, pues debe hacerlo de oficio el tribunal, puede ser conveniente el solicitar la operatividad de las circunstancias específicas del procedimiento de desahucio. Éstas son además de las anteriores:

  • Indicación de que de no comparecer el demandado a la vista se decreta directamente el desahucio.

En cuanto a la admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista hay que tener en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas del art. 440, LEC

Juicios verbales de desahucio por precario

Estos juicios verbales se dirigen por los que tienen la posesión real de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla frente a los que poseen una finca sin título o con...

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