Fase alegatoria en juicio verbal
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La fase alegatoria es la primera de las fases una vez abierta la vista y es en ella en la que las partes de forma definitiva fijan sus posiciones.
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Contenido
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Las alegaciones de la parte actora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), deberán consignarse en la demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario , con la excepción de los juicios verbales en que no se actúe con abogado y procurador, en los cuáles el demandante podrá formular una demanda sucinta, donde se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida, concretando los hechos fundamentales en que se basa la petición.
Alegaciones del demandado en el juicio verbalConforme a los postulados del artículo 438.1 LEC, la contestación a la demanda se hace por el demandado de forma escrita, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario, pero en el plazo de 10 días, una vez comunicada la demanda, sin ser posible una reconvención en los procesos que no producen efectos de cosa juzgada .
En los casos en que sea posible actuar sin abogado ni procurador, se indicará así en el decreto de admisión y se comunicará al demandado que están a su disposición en el órgano judicial correspondiente o en la sede judicial electrónica unos formularios o impresos normalizados, que puede emplear para la contestación a la demanda.
Las alegaciones de la parte demandada puede afectar a cuestiones procesales y de fondo .
Las alegaciones procesales que puede alegar el demandado coinciden con las que se analizan en la audiencia previa del juicio ordinario, esto es:
1.ª Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases;
2.ª Cosa juzgada o litispendencia;
3.ª Falta del debido litisconsorcio ;
4.ª Inadecuación del procedimiento; y
5.ª Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
Asimismo, la parte demandada puede proceder a impugnar la cuantía del proceso -art. 255.3 LEC-.
Cuestiones de fondo en el juicio verbalLas alegaciones de fondo dependen de cada caso concreto y según la relación jurídica debatida en la causa. Deberán formularse las alegaciones materiales que se consideren convenientes para los intereses del demandado.
Un supuesto especial, lo constituye la posibilidad de formular compensación. En este caso resulta de aplicación las reglas contenidas en el artículo 408 LEC. La posibilidad de alegar la compensación no es absoluta, pues se encuentra limitada en el artículo 438.3 LEC, prohibiéndose alegar la compensación cuando el importe del crédito compensable fue superior al límite económico el juicio verbal, es decir, 15.000 euros. En tal caso, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en la vista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.
Pero junto con las alegaciones específicas, la LEC en su artículo 444 delimita', en determinados casos, cuáles pueden ser los motivos de oposición. Se trata de los juicios sumarios en los que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada y en los que el conocimiento del tribunal está limitado a puntos muy concretos que es en los que cabe centrar el debate.
Estos casos son los siguientes:
a) Juicios verbales en los que se...
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