Fase de resolución de cuestiones procesales en juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


En el juicio verbal es también necesario el depurar la causa, no entrando en la fase probatoria del mismo sino cuando las cuestiones procesales que se han planteado están debidamente resueltas, todo ello se realiza en la fase de resolución de cuestiones procesales, art. 443, Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

En primer lugar, se debe entrar en el análisis de aquellas que pueden motivar una suspensión como la acumulación de procesos o la problemática de jurisdicción y competencia de suscitarse de oficio, ya que en ella se debe dar audiencia al Ministerio Fiscal como establece el art. 39 de LEC , para la falta de competencia internacional o de jurisdicción , art. 48, LEC para la competencia objetiva y art. 58, LEC para la competencia territorial .

Contenido
  • 1 Cuestiones procesales que se analizan en el juicio verbal
  • 2 Tratamiento de las cuestiones procesales en el juicio verbal
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos Adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Cuestiones procesales que se analizan en el juicio verbal

Tras ella ya se analizan las cuestiones procesales y que son las mismas que se plantean en la audiencia previa , es decir:

  • Cosa juzgada o litispendencia.
  • Inadecuación del procedimiento por la cuantía.
  • Inadecuación del procedimiento por la materia.
  • Circunstancias análogas.
Tratamiento de las cuestiones procesales en el juicio verbal

El tratamiento a seguir es el mismo que el que aparece previsto para la audiencia previa , si bien con la dificultad que comporta el que se planteen en el acto debiéndose resolver asimismo en la vista , aunque en casos de extremada complejidad y, tanto para dar a la parte actora como al juzgador el tiempo de reflexión suficiente, cabría plantearse como posibilidad una interrupción de la vista al amparo del art. 193.1.1º, LEC que plantea la necesidad de resolución de una cuestión incidental que no se pueda resolver en el acto, aunque ello debe ser excepcional, pues la regla del juicio verbal es la de la concentración de actuaciones...

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