Acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Se trata de acciones que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

Es una acción que aparece prevista en algunas leyes especiales, como la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación , si bien existe una previsión de operatividad general en los arts. 53 y ss. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , en la que se indica que la acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Asimismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.

  • Art. 249.1. 4.º . Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los arts. 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LGDCyU) , propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se estará a lo dispuesto en el punto 12 del apartado 1 del art. 250 de esta Ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad.
  • Art. 250.1. 12.º . Las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.
Contenido
  • 1 Objeto de la acción de cesación
  • 2 Competencia territorial
  • 3 Legitimación activa y pasiva
  • 4 Contenido de las sentencias
  • 5 Publicidad de la sentencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En dosieres legislativos
    • 7.3 En doctrina
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Objeto de la acción de cesación

La acción de cesación pretende obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la actividad que sea contraria a la Ley y prohibir que se repita en el futuro.

La acción de cesación presupone la existencia y utilización de una o varias condiciones generales de la contratación nulas, pero no exige la declaración de nulidad o uso en otro proceso anterior. En el mismo proceso verbal en que se ejercita la acción de cesación puede discutirse la nulidad de la condición general como presupuesto de la misma, sin que sea precisa la petición expresa de declaración de nulidad por estar implícita, en cuanto presupuesto, en el ejercicio de la acción de cesación, Sentencia nº 565/2005 de AP Madrid, Sección 14ª, 8 de Septiembre de 2005 [j 1].

En la medida en que en la mayoría de casos se trata de cláusulas que se han redactado por un empresario para ser incluidas en una pluralidad de contratos a celebrar con consumidores; y teniendo en cuenta la inutilidad de predisponer cláusulas que después pueden ser negociadas de forma individualizada, se permite tener por acreditado que las cláusulas impugnadas tienen la consideración de cláusulas destinadas a ser impuestas, de tal forma que, en el enjuiciamiento de su carácter negociado o impuesto, la carga de la prueba de que no se destinan a ser impuestas y de que se trata de simples propuestas a negociar, recae sobre el empresario, Sentencia nº 241/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Mayo de 2013 [j 2].

Competencia territorial

En los procesos en los que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, será competente el Tribunal del lugar donde el demandado tenga un establecimiento, y, a falta de éste, el de su domicilio; si careciere de domicilio en territorio español, el del lugar del domicilio del actor, art. 52.1. 16 LEC .

Legitimación activa y pasiva
  • El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades...

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