Fijación de hechos controvertidos, prueba y conclusiones en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La fijación de hechos controvertidos y la prueba son fases del juicio verbal que se regulan en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Fase de fijación de hechos controvertidos en el juicio verbal
  • 2 Fase de prueba en el juicio verbal
  • 3 Fase de conclusiones en el juicio verbal
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Fase de fijación de hechos controvertidos en el juicio verbal

Si no se suscitan cuestiones procesales o si, suscitadas, se ha resuelto por el tribunal la continuación del juicio, se entra ya en el análisis de las cuestiones de fondo comenzando con la delimitación fáctica de modo que se concreten qué hechos son aceptados y cuáles no a los efectos de deber centrar en ellos la prueba.

A tal efecto se da la palabra a las partes para fijar con claridad los hechos relevantes en que fundamenten sus pretensiones. Es una fase semejante a la que existe en la audiencia previa del juicio ordinario , art. 428, LEC , de modo que:

  • Si existe controversia fáctica: se debe delimitar cuál fuere ésta de forma que solamente sobre ella se podrá proponer y practicar la prueba.
Fase de prueba en el juicio verbal

Una vez concretados los hechos controvertidos se procede a la proposición, admisión y práctica de la prueba. art. 445 y 446, LEC .

Respecto de ello no cabe sino hacer una remisión a la parte final de la audiencia previa y al desarrollo del juicio en el proceso ordinario con la especialidad de que contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia pero no reposición. Sentencia nº 68/2007 de AP Salamanca, Sección 1ª, 15 de Febrero de 2007 [j 2] y Sentencia nº 373/2006 de AP Granada, Sección 4ª, 4 de Julio de 2006 [j 3].

A lo anterior se añade el que si alguna prueba no se puede practicar en el acto (periciales de designación judicial, reconocimientos de lugares, documentos en poder de tercero y, en general, todo aquello que se practica en el proceso ordinario entre la audiencia previa y el juicio) cabe hacer uso de la facultad de interrumpir la vista con fundamento en el art. 193, LEC siendo conveniente que las partes lo interesen del tribunal.

Dado el tiempo limitado de la interrupción, máximo de veinte días, el recurso al auxilio judicial ha de ser muy excepcional y, en caso de hacerlo, se ha de ser muy diligente en la...

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