Fijación de hechos controvertidos, prueba y conclusiones en el juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La fijación de hechos controvertidos y la prueba son fases del juicio verbal que se regulan en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Fase de fijación de hechos controvertidos en el juicio verbal
  • 2 Posibilidad de negociación o mediación
  • 3 Nueva fase de fijación de los hechos controvertidos en el juicio verbal
  • 4 Fase de prueba en el juicio verbal
  • 5 Fase de conclusiones en el juicio verbal
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
    • 7.2 En dosieres legislativos
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Fase de fijación de hechos controvertidos en el juicio verbal

En el juicio verbal, los hechos controvertidos quedan fijados en los escritos de alegaciones de las partes, esto es, en la demanda y en la contestación a la demanda. También con anterioridad al inicio de la vista, se habrán resuelto las cuestiones relativas a la impugnación de la cuantía del pleito, la proposición de cuestiones procesales, la admisión de la prueba propuesta y la pertinencia de la celebración de vista.

De esta forma, si la única prueba admitida es la documental, y los documentos no hayan sido impugnados o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o útil la presencia de los peritos en el juicio, se procederá a dictar sentencia, sin previa celebración de la vista. De lo contrario, se celebrará vista - art. 438.10 LEC-.

En relación a la prueba, cabe sino hacer una remisión a la parte final de la audiencia previa y al desarrollo del juicio en el proceso ordinario con la especialidad de que contra las resoluciones del tribunal sobre inadmisión de pruebas o sobre admisión de las que se denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes podrán formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos en la segunda instancia pero no reposición (SAP Salamanca nº 68/2007 de 15 de febrero de 2007 [j 1] y SAP Granada nº 373/2006 de 4 de julio de 2006). [j 2]

Posibilidad de negociación o mediación

Al inicio de la vista, pueden acontecer tres situaciones. Estas son:

  • Que las partes manifiesten haber llegado a un acuerdo.
  • Que las partes se muestren dispuestas a concluir el pleito de inmediato, desistiendo del mismo o solicitando que el tribunal que homologue lo acordado
  • Que las partes soliciten de común acuerdo la suspensión del proceso para acudir a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias.

De suceder esta tercera hipótesis, el resultado es dispar. Si se llega a un acuerdo, este es homologado y se archivarán las actuaciones judiciales. De no llegarse a ningún acuerdo, las partes solicitarán la reanudación de la vista - art. 443.1 LEC -.

La posibilidad de solicitar acudir a mediación o a cualquier otro mecanismo de resolución de controversias, no solo es potestativo de las partes, sino también lo podrá proponer el órgano judicial, antes de empezar la fase de prueba. La mediación debe ser aceptada por todas las partes, fijando, en este caso, el órgano judicial un plazo máximo para llegar a un acuerdo en función de las circunstancias del caso, que puede ser objeto de prórroga. De igual forma, que, en el caso anterior, si se llegase a un acuerdo el mismo de homologará y se archivarán las actuaciones y, de lo contrario, se señalará nueva fecha para la continuación de la vista - art. 443.1 LEC -.

Nueva fase de fijación de los hechos controvertidos en el juicio verbal

Para los...

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