Competencia para el conocimiento del juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

La competencia para el conocimiento del juicio verbal puede ser de tres tipos: objetiva, funcional o territorial.

La competencia objetiva se establece por razón de la materia y por la cuantía de los litigios y es la permite determinar qué tribunales son competentes para conocer de un proceso concreto.

La competencia funcional , igual que la objetiva y a diferencia de la territorial, tiene un carácter improrrogable por las partes y las normas que la regulan son de naturaleza imperativa. La competencia funcional es la que determina la competencia de los tribunales civiles por la distinta fase de tramitación de los procedimientos.

La competencia territorial es la que determina el órgano jurisdiccional por razón de su sede entre aquellos de la misma clase existentes en el territorio nacional y que poseen competencia objetiva en el caso.

Los tres tipos de competencia se recogen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1Competencia objetiva
  • 2Competencia territorial: especialidades
  • 3Competencia funcional
    • 3.1Competencia en las diversas fases del proceso
  • 4Ver también
  • 5Recursos adicionales
    • 5.1En formularios
    • 5.2En doctrina
    • 5.3Esquemas procesales
  • 6Legislación básica
  • 7Legislación citada
  • 8Jurisprudencia citada
Competencia objetiva

Para el conocimiento del juicio verbal , sin perjuicio de las especialidades que pudieren existir en los casos en los que la persona frente a la que se siga la causa sea un aforado, existen, a diferencia del juicio ordinario, dos tipos de órganos judiciales, sin perjuicio de los órganos especializados por la materia, como las secciones de lo Mercantil o de Familia del Tribunal de Instancia, en las materias que les vienen atribuidas y que no excluyen el que en ocasiones deban aplicarse las normas del juicio verbal.

Estos son:

  • Tribunales de Instancia.
  • Jueces o Juezas de Paz.

La atribución del conocimiento de un juicio verbal a uno u otro órgano dependerá, además de los criterios competenciales, de la existencia de este tipo de órganos en el municipio (respecto de los Jueces o Juezas de Paz), siendo residual la competencia de los Tribunales Instancia que conocen, además de los juicios verbales que les son propios, de aquellos cuyo conocimiento en principio podría corresponder a un Jueces o Juezas de Paz en los casos en los que los mismos no existan en el lugar.

La distribución competencial entre estos tipos de órganos es la siguiente:

  • Tribunales de Instancia: todos los Juicios Verbales (por la materia y cuantía) no atribuidos en primera instancia a otros órganos.
  • Juzgados de Paz: Juicios Verbales por razón de la cuantía (no por la materia) hasta 150 €.

Auto nº 147/2011 de AP Alicante, Sección 5ª, 2 de Noviembre de 2011[j 1].

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