Competencia para el conocimiento del juicio verbal

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


La competencia para el conocimiento del juicio verbal puede ser de tres tipos: objetiva, funcional o territorial.

La competencia objetiva se establece por razón de la materia y por la cuantía de los litigios y es la permite determinar qué tribunales son competentes para conocer de un proceso concreto.

La competencia funcional , igual que la objetiva y a diferencia de la territorial, tiene un carácter improrrogable por las partes y las normas que la regulan son de naturaleza imperativa. La competencia funcional es la que determina la competencia de los tribunales civiles por la distinta fase de tramitación de los procedimientos.

La competencia territorial es la que determina el órgano jurisdiccional por razón de su sede entre aquellos de la misma clase existentes en el territorio nacional y que poseen competencia objetiva en el caso.

Los tres tipos de competencia se recogen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Contenido
  • 1 Competencia objetiva
  • 2 Competencia territorial: especialidades
  • 3 Competencia funcional
    • 3.1 Competencia en las diversas fases del proceso
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Competencia objetiva

Para el conocimiento del juicio verbal , sin perjuicio de las especialidades que pudieren existir en los casos en los que la persona frente a la que se siga la causa sea un aforado, existen, a diferencia del juicio ordinario, dos tipos de órganos judiciales, sin perjuicio de los órganos especializados por la materia, como los Juzgados de lo Mercantil o Juzgados de Familia que ocupan la misma posición que los Juzgados de Primera Instancia en las materias que les vienen atribuidas y que no excluyen el que en ocasiones deban aplicarse las normas del juicio verbal.

Estos son:

  • Juzgados de Primera Instancia.
  • Juzgados de Paz.

La atribución del conocimiento de un juicio verbal a uno u otro órgano dependerá, además de los criterios competenciales, de la existencia de este tipo de órganos en el municipio (respecto de los Juzgados de Paz), siendo residual la competencia de los Juzgados de Primera Instancia que conocen, además de los juicios verbales que les son propios, de aquellos cuyo conocimiento en principio podría corresponder a un Juzgado de Paz en los casos en los que los mismos no existan en el lugar.

La distribución competencial entre estos tipos de órganos es la siguiente:

  • Juzgados de 1ª Instancia: todos los Juicios Verbales (por la materia y cuantía) no atribuidos en primera instancia a otros órganos.
  • Juzgados de Paz: Juicios Verbales por razón de la cuantía (no por la materia) hasta 90 €.

Auto nº 147/2011 de AP Alicante, Sección 5ª, 2 de Noviembre de 2011 [j 1].

Competencia territorial: especialidades

En materia de competencia territorial son de aplicación al juicio verbal los criterios generales, con una importante excepción que es la derivada de la no aplicación en el juicio verbal de la posibilidad de sumisión, tanto expresa como tácita, según se indica en el art. 54.1, LEC .

Ello tiene un importante efecto cual es el de la necesaria apreciación de oficio de la problemática competencial, art. 58, LEC y sin perjuicio de la posibilidad de las partes de plantear la declinatoria con las especialidades propias del juicio verbal en cuanto al momento a las que más adelante se va a hacer referencia.

Esta apreciación...

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