Actos previos a la vista del juicio verbal
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Con anterioridad a la vista y junto a la citación a las partes y testigos, y en su caso, la adopción de medidas cautelares, se deben llevar a cabo los actos previos a la vista del juicio verbal, en los supuestos determinados por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , esto es, en los de posesión de bienes hereditarios, suspensión de obra nueva, protección de derechos reales inscritos, bienes muebles vendidos a plazos.
Contenido
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La actuación previa legalmente prevista trata de constatar prima facie la existencia de la sucesión mortis causa y la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, de forma que si ello se da, se accede a la posesión solamente celebrándose la vista en caso de mediar oposición, lo que permite agilizar la tramitación de la causa evitando una vista que, de ser ciertas las alegaciones del demandante, carece de sentido ya que no habría propiamente nadie en la posición de demandado (solamente puede ocupar este lugar aquellos que tengan la posesión material de los bienes a título de dueño o usufructuario).
Tramitación del procedimiento de posesión de bienes hereditarios en el juicio verbalLa tramitación es la siguiente:
Citación por el secretario judicial a los testigos propuestos por el demandante.
Audiencia de los testigos sobre:
- Fallecimiento del causante.
- Título sucesorio del demandante.
- Situación posesoria de los bienes y, en concreto, ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario.
Auto del tribunal. Su contenido dependerá del resultado anterior:
- Si la información testifical no ofrece justificación suficiente se deniega la posesión solicitada. Este auto finaliza el proceso y es apelable (art. 455, LEC) .
- Si estiman justificadas las circunstancias:
a) Otorga, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada, llevando a cabo las actuaciones que repute conducentes a tal efecto.
b) Insta a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante.
Publicación del auto. Se efectúa por edictos, que se insertan:
- En un lugar visible de la sede del tribunal.
- En el «Boletín Oficial» de la provincia.
- En uno de los periódicos de mayor circulación en la provincia.
Respuesta a los edictos:
- Si no comparece nadie, se confirma al demandante en la posesión.
- Si se presentan reclamantes, previo traslado de sus escritos al demandante, se les cita por el secretario a la vista de juicio verbal.
Esta actuación previa conforme al art. 441.2, LEC , posee un carácter cautelar y es objeto de una regulación específica dadas sus especiales características que comportan el que la tramitación se deba acordar de forma automática, a diferencia de la obra ruinosa en la que las medidas de protección se acuerdan como medidas cautelares, previa solicitud de parte, solamente acordándose si se dan los requisitos para ello que debe acreditar el actor, a diferencia de la obra nueva en la que la suspensión, se acuerda por ministerio de la ley debiéndose acreditar por el demandado, las circunstancias que puedan hacer oportuna su continuación o afianzamiento. Ello no obsta a que la decisión judicial que se adopte siempre deba estar fundada en criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad teniendo en consideración, la apariencia de buen derecho y el peligro que la obra que ejecuta el demandado puede suponer para el derecho del demandante. Sentencia nº 2/2003 de AP Navarra, 14 de Enero de 2003 [j 1].
En todo caso va a ser siempre presupuesto necesario el que la obra no haya finalizado, siendo el trámite el siguiente:
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