SAP Valencia 276/2006, 18 de Mayo de 2006
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 276/2006 |
Fecha | 18 Mayo 2006 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001395
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 217/2006- L -
Dimana del Juicio Verbal Nº 000029/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET
Apelante/s: UNOE BANK S.A..
Procurador/es.- EMILIO SANZ OSSET.
Apelado/s: D. Víctor.
AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003.- NUM004 ALGINET
SENTENCIA Nº 276/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. JOSE Mª LLANOS PITARCH
En Valencia, a Dieciocho de Mayo de Dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE Mª LLANOS PITARCH los autos de Juicio Verbal nº 29/2005, promovidos por UNOE BANK S.A. contra D. Víctor sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por UNOE BANK S.A., representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado D. FRANCISCO VIVES FERRERO contra D. Víctor.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Carlet, en fecha 5-7-05 en el Juicio Verbal nº 29/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.-Que debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este proceso Víctor, de las pretensiones ejercitadas en la demanda promovida por el Procurador Sr. Emilio Sanz Osset en nombre y representación de Unoe Bank S.A. 2.- Se imponen las costas a la parte demandante. 3.- Se declara finalizado este proceso."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de UNOE BANK S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por D. Víctor. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Mayo de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de UNOE BANK S. A. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Carlet. Esta parte apelante se alza contra la resolución a quo, solicitando que se declare la Nulidad de Actuaciones, dado que no se les citó para la Vista en la persona de su procurador, debidamente comparecido en los autos, lo que ha provocado a juicio de esta parte una clara indefensión, siendo en consecuencia nulos de pleno derecho todos los actos procesales llevados a cabo sin su presencia. En todo caso, y aparte de la nulidad solicitada, manifiesta la recurrente que la Sentencia de Primera Instancia no es ajustada a derecho puesto que afirma que no se ha acreditado la relación comercial entre las partes, valiéndose únicamente del escrito de oposición al monitorio; lo que resulta extraño dado que la contraparte hace expresa referencia, precisamente, a unas diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Carlet, por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, que traen causa de los hechos objeto...
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