La representación icónica de los derechos humanos en los bancos de imágenes. Los casos de Alamy, Getty Images y Shutterstock

AutorJavier Trabadela-Robles/Eduardo Carcaboso-García
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura (España)/Universidad de Extremadura (España)
Páginas754-772
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CAPÍTULO 42
LA REPRESENTACIÓN ICÓNICA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LOS BANCOS DE IMÁGENES. LOS
CASOS DE ALAMY, GETTY IMAGES Y SHUTTERSTOCK
JAVIER TRABADELA-ROBLES
Universidad de Extremadura (España)
EDUARDO CARCABOSO-GARCÍA
Universidad de Extremadura (España)
1. INTRODUCCIÓN
Han transcurrido ya varias décadas desde que se ha pasado de recibir
una información mayoritariamente textual, a la necesidad de incluir en
las publicaciones y documentos todo tipo de información visual aneja a
la escrita.
En determinados ámbitos y contextos, por ejemplo, el del Marketing y
determinadas campañas, se llega a afirmar que el contenido visual es
mejor que el textual (Long, 2014), enumerando algunas de las razones
por las que los seres humanos prefieren la información visual a la tex-
tual: en primer lugar, porque las personas procesan 600.000 veces más
rápido la información visual que la textual; en segundo lugar, porque l
90% de la información que llega al cerebro es visual, por lo que estamos
más acostumbrados a ella; en tercer lugar, porque, del total de la infor-
mación que nos llega a través de los sentidos, se retiene el 80% de lo
que se ve, el 20% de lo que se lee y el 10% de lo que se oye. Y, en
relación a cómo se interactúa con el contenido en línea: El internauta
medio sólo lee el 20% del contenido textual que ve en una página web
normal, el contenido que incluye elementos visuales tiene un 94% más
de visualizaciones que el exclusivamente textual y, además, el contenido
que incluye elementos visuales tiene 40 veces más probabilidades de ser
compartido a través de las redes sociales (Long, 2014).
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Por tanto, las personas y organizaciones necesitan de forma constante
imágenes que puedan añadir al texto en todo tipo de creaciones, docu-
mentos y publicaciones, también las relacionadas con los Derechos Hu-
manos.
1.1. LOS DERECHOS HUMANOS
Aunque siempre ha sido un motivo de anhelo, interés y preocupación
para el ser humano, no fue hasta el 10 de diciembre de 1948, cuando la
Asamblea General de Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos (1948), en la que representan-
tes de todas las regiones del mundo con diversa formación legal y cul-
tural habían plasmado un listado de Derechos Humanos “como un ideal
común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por
primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse
en el mundo entero”.
Con anterioridad había habido algún documento semejante, como la De-
claración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reconocida y
declarada en la Asamblea Nacional de Francia en 1789, pero la Decla-
ración de Naciones Unidas fue de especial relevancia por el momento,
tras la Segunda Guerra Mundial, y por su carácter universal y mundial,
“afectando” a todos los países de la Organización de las Naciones Uni-
das.
Esta Declaración sentó las bases de los derechos individuales global-
mente reconocidos. El organismo que vela por su cumplimiento en los
estados es la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de la Orga-
nización de las Naciones Unidas, con sede en el Palacio de la Paz en la
Haya (Países Bajos).
En Europa, quien “supervisa que los Estados Partes cumplan con los
tratados europeos sobre derechos humanos y sus protocolos adicionales”
es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cuya sede se
encuentra en Estrasburgo, Francia.
Cuando se elabora algún documento relacionado con los derechos hu-
manos, en especial, si tiene un carácter comunicativo, divulgativo, etc.,
se necesita disponer de imágenes que ilustren esos contenidos. Desde

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