El derecho al olvido frente al derecho a la información. El caso de google

AutorTania Blanco Sánchez
Cargo del AutorUniversidad de Extremadura
Páginas621-639
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CAPÍTULO 36
EL DERECHO AL OLVIDO FRENTE AL DERECHO A LA
INFORMACIÓN. EL CASO DE GOOGLE
TANIA BLANCO SÁNCHEZ
Universidad de Extremadura
1. INTRODUCCIÓN
El derecho al olvido es un derecho fundamental que nace a raíz de la
libertad informática, la libertad de información y de expresión; y de su
contraposición con el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
En los últimos años este derecho ha acrecentado su importancia a causa
de los buscadores y de las redes sociales, que indexan buena parte de la
información existente en internet. Por tanto, es un tema de actualidad
fruto de la sociedad de la información y la interconexión que no está
exento de polémica.
Con el fin de evitar la vulneración de los derechos de la personalidad, el
Tribunal Europeo de Justicia ha regulado el derecho al olvido, ponde-
rándolo con otros derechos como el derecho a la información y la liber-
tad de expresión. Por ello, a partir de la sentencia de 13 de mayo de 2014
C-131/12, conocida también como la sentencia Google Spain, los moto-
res de búsqueda como Google, Bing o Yahoo tienen que limitar la ex-
pansión de manera indiscriminada de los datos personales en una bús-
queda realizada por el nombre, teniendo que realizar así un tratamiento,
control y eliminación de dichos datos.
Pero para llevar a cabo este derecho al olvido, las personas afectadas
tienen que ejercitar este derecho, es decir, que es un derecho que se tiene
que solicitar ante los buscadores que tienen indexada esa información
que se desea eliminar. De todos los buscadores, tanto en España como
en Europa, Google es el más afectado por este derecho ya que acapara
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una cuota de mercado de un 95,96 % (Fernández, 2021) y más del 90%
(Statista, 2018) respectivamente.
1.1. CONCEPTO DEL DERECHO AL OLVIDO
El derecho al olvido, denominado también “derecho de supresión” o
“derecho a vivir en paz”, es un derecho que tiene como objetivo poner
límites a la universalización de la información y la permanencia de cier-
tos datos de manera absoluta en internet. Una primera definición sencilla
es la que realiza Terwangne (2012) que señala que el derecho al olvido
es el derecho que tienen las personas a que se excluya información sobre
ellas después de que haya trascurrido un tiempo determinado. En esta
misma línea, Simón (2012) considera que es un derecho que comprende
los datos que van a ser tratados, así como el control de la propagación
de dichos datos con el fin de que no se produzcan daños. Por tanto, este
derecho hace referencia a eliminar los datos existentes en internet que
las personas consideren que les lesiona. Pero sin duda, la definición por
excelencia del derecho al olvido es la que realiza la Agencia Española
de Protección de Datos (AEPD). La AEPD (2021) afirma que el derecho
al olvido digital “es la manifestación del derecho de supresión aplicado
a los buscadores de internet. El derecho de supresión ('derecho al olvi-
do') hace referencia al derecho a impedir la difusión de información per-
sonal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos
de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, in-
cluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos
personales en los buscadores generales cuando la información es obso-
leta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación
original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones
amparadas por las libertades de expresión o de información)”. En este
sentido, la AEPD utiliza derecho de supresión como sinónimo de dere-
cho al olvido.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la información en la red no
solo es permanente, sino que también es accesible desde cualquier ubi-
cación y está disponible las 24 horas del día los 365 días del año. Así,
cuando la información en internet está relacionada con datos personales,
conlleva el peligro de que esa información afecte a las personas y a los

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