Baja en el indice de entidades aeat: no es posible la inscripcion del cese de administrador aunque sea anterior a la nota de baja

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas194-195

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Hechos: Se trata de una escritura de cese y nombramiento de administrador único por junta general universal de 30 de diciembre de 2004, habiendo sido expedida la certificación el 16 de octubre de 2006, dándose la circunstancia de que de que la hoja de la sociedad en la actualidad aparece cerrada por un doble motivo: Por falta del depósito de las cuentas anuales de la sociedad y por baja en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El registrador suspende la inscripción por dichos motivos añadiendo, respecto de la falta de depósito de cuentas, que no se trata de uno de los acuerdos exceptuados.

Se recurre por el interesado alegando que cesó como administrador en el año 2004, antes de la baja de Hacienda, y que ahora la Agencia Tributaria le exige que haga constar su cese para eximirle de responsabilidad por la falta de presentación de determinadas obligaciones tributarias.

El registrador en su informe reconoce que la falta de depósito de cuentas no sería obstáculo alguno para la inscripción del cese en el caso de que se hubiere solicitado en el título de conformidad con el artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, lo que no sucede en el título presentado, pero que la baja en el índice de Entidades se lo impide.

Doctrina: La DG, limitando el recurso al segundo de los defectos, lo confirma pues, vigente la nota marginal de cierre por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo los ordenados por la autorizada judicial.

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La DG, pese a la simplicidad y claridad del supuesto, sobre la cuestión planteada por el recurrente acerca de que su cese fue anterior a la constancia de la baja en el registro y de su falta de responsabilidad en la no inscripción del nuevo administrador que tantos quebraderos de la cabeza le ha traído, hace las siguientes importantes declaraciones:

  1. La calificación se produce en el momento de la presentación de la escritura a inscripción, momento en el cual ya existe la situación de baja en el tantas veces citado Índice de Entidades, lo que no puede ser desconocido por el registrador.

  2. El nombramiento de administradores, lo que conlleva e implica el cese del anterior, debe ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil dentro de los diez días siguientes a la aceptación (cfr. art. 215.2 de la LSC).

  3. La persona que tiene la facultad o el deber de solicitar la inscripción...

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