Tercería de mejor derecho

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

La tercería de mejor derecho es la facultad que la ley otorga a un acreedor para inicie una acción, con el fin de obtener un pronunciamiento judicial de reconocimiento del carácter preferente de su crédito.

El art. 614 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta figura jurídica.

Contenido
  • 1Finalidad de la declaración de tercería de mejor derecho
  • 2Legitimación activa en la tercería de mejor derecho
  • 3Legitimación pasiva y litisconsorcio en la tercería de mejor derecho
  • 4Procedimiento en la tercería de mejor derecho
  • 5Efectos de la demanda de tercería de mejor derecho
  • 6Intervención del tercerista en la demanda de ejecución de la tercería de mejor derecho
  • 7Efectos de la no contestación de la demanda de la tercería de mejor derecho
  • 8Allanamiento en la tercería de mejor derecho
    • 8.1Crédito del tercerista consta en título ejecutivo en la tercería de mejor derecho
    • 8.2Crédito del tercerista no consta en título ejecutivo en la tercería de mejor derecho
  • 9Desistimiento en la tercería de mejor derecho
    • 9.1En título ejecutivo de tercería de mejor derecho
    • 9.2Sin título ejecutivo de tercería de mejor derecho
  • 10Sentencia en la tercería de mejor derecho
    • 10.1Estimatoria de la tercería de mejor derecho
    • 10.2Desestimatoria de la tercería de mejor derecho
  • 11Ver también
  • 12Recursos adicionales
    • 12.1En formularios
    • 12.2En doctrina
    • 12.3Esquemas procesales
  • 13Legislación básica
  • 14Legislación citada
  • 15Jurisprudencia citada
Finalidad de la declaración de tercería de mejor derecho

La declaración de si el tercerista tiene derecho o no a satisfacer su crédito con el producto de la ejecución y con preferencia al crédito del acreedor ejecutante.

Legitimación activa en la tercería de mejor derecho

Quien afirma que tiene ese derecho.

Legitimación pasiva y litisconsorcio en la tercería de mejor derecho

Acreedor ejecutante: el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y deberá ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.

Aún cuando no fuere demandado, se le debe notificar siempre al ejecutado la admisión a trámite de la demanda de tercería, para que pueda intervenir en el proceso.

Procedimiento en la tercería de mejor derecho

El procedimiento que se sigue es el del juicio verbal, con trámite de contestación por escrito en el plazo de veinte días, conforme el art. 404, LEC.

Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:

  • A la demanda habrá de acompañarse un principio de prueba.
  • No se permitirá segunda tercería de mejor derecho, fundamentadas en título que ya existiera al presentar la primera demanda de tercería.
  • El término para...

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