Tercería de mejor derecho
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La tercería de mejor derecho es la facultad que la ley otorga a un acreedor para inicie una acción, con el fin de obtener un pronunciamiento judicial de reconocimiento del carácter preferente de su crédito.
El art. 614 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta figura jurídica.
Contenido
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La declaración de si el tercerista tiene derecho o no a satisfacer su crédito con el producto de la ejecución y con preferencia al crédito del acreedor ejecutante.
Legitimación activa en la tercería de mejor derechoQuien afirma que tiene ese derecho.
Legitimación pasiva y litisconsorcio en la tercería de mejor derechoAcreedor ejecutante: el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y deberá ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
Aún cuando no fuere demandado, se le debe notificar siempre al ejecutado la admisión a trámite de la demanda de tercería, para que pueda intervenir en el proceso.
Procedimiento en la tercería de mejor derechoEl procedimiento que se sigue es el del juicio verbal , con trámite de contestación por escrito en el plazo de veinte días, conforme el art. 405, LEC .
Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- A la demanda habrá de acompañarse un principio de prueba.
- No se permitirá segunda tercería de mejor derecho, fundamentadas en título que ya existiera al presentar la primera demanda de tercería.
- El término para plantearla procederá desde que se haya embargado el bien en cuestión, si ésta fuera especial o desde que se despachara ejecución, si fuere general.
- No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado al acreedor ejecutante la suma obtenida en la ejecución forzosa, o en caso de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante, después de adquirir la titularidad del bien.
Presentada la demanda , la ejecución continuará hasta la realización de los bienes embargados. Las sumas obtenidas se depositarán en la cuenta de consignaciones del Juzgado para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a los acreedores por orden de preferencia según se determine en la resolución que dirima la tercería.
Intervención del ...Para continuar leyendo
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