Tercería de mejor derecho
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La tercería de mejor derecho es la facultad que la ley otorga a un acreedor para inicie una acción, con el fin de obtener un pronunciamiento judicial de reconocimiento del carácter preferente de su crédito.
El art. 614 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula esta figura jurídica.
Contenido
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La declaración de si el tercerista tiene derecho o no a satisfacer su crédito con el producto de la ejecución y con preferencia al crédito del acreedor ejecutante.
Legitimación activa en la tercería de mejor derechoQuien afirma que tiene ese derecho.
Legitimación pasiva y litisconsorcio en la tercería de mejor derechoAcreedor ejecutante: el ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos procesales y deberá ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista no conste en un título ejecutivo.
Aún cuando no fuere demandado, se le debe notificar siempre al ejecutado la admisión a trámite de la demanda de tercería, para que pueda intervenir en el proceso.
Procedimiento en la tercería de mejor derechoEl procedimiento que se sigue es el del juicio verbal, con trámite de contestación por escrito en el plazo de veinte días, conforme el art. 404, LEC.
Se deben tener en cuenta los siguientes puntos:
- A la demanda habrá de acompañarse un principio de prueba.
- No se permitirá segunda tercería de mejor derecho, fundamentadas en título que ya existiera al presentar la primera demanda de tercería.
- El término para...
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