Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo se dicta cuando la oposición formulada por el ejecutado se basa en motivos o cuestiones de fondo y ésta se resuelve a continuación de la oposición por defectos procesales.
El auto que dicte el tribunal debe contener alguna de las siguientes resoluciones, y a los solos efectos de la ejecución, conforme al art. 561 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Contenido
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El art. 561, LEC recoge el posible contenido del auto resolutorio de la oposición. El auto puede:
- Declarar la procedencia de la ejecución, es decir, que siga adelante por las cantidades que se hubiese despachado, cuando la oposición se desestimare totalmente. Si se estimara parcialmente, la oposición en el supuesto de plus petición, se declarará procedente la ejecución sólo por la cantidad que corresponda. El auto que desestime totalmente la oposición condenará en las costas de la misma al ejecutado, conforme al art. 394, LEC , en cuanto a condena de costas en primera instancia; si por el contrario se estimara parcialmente, la ley no dice nada al respecto debiendo acudirse al art. 394.2, LEC del propio texto legal.
- Declarar que no procede la ejecución, cuando se estime alguno de los motivos de oposición enumerados en los arts. 556 y 557, LEC o se considerase enteramente fundada la plus petición que se hubiere admitido conforme al art. 558, LEC . En el caso de declarar que no procede la ejecución, deberá dejarse sin efecto la misma, mandándose alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, procediéndose al reintegro al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a la forma prevista en el caso de revocación de sentencias provisionalmente ejecutadas ( arts. 553 y 534, LEC ). Se impondrán las costas a la parte ejecutante si fuere totalmente estimada la oposición.
- La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social introduce al art. 561, LEC un nuevo apartado (tercero) en el que se contempla que en el supuesto de que se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.
Auto nº 78/2011 de AP Huelva, Sección 3ª, 30 de Septiembre de 2011 [j 1], Auto nº 296/2012 de AP Madrid, Sección 10ª, 26 de Septiembre de 2012 [j 2] y Auto nº 197/2012 de AP Madrid, Sección 25ª, 12 de Noviembre de 2012 [j 3].
Recursos contra el auto que resuelve la oposiciónFrente el auto que desestima la oposición, se podrá preparar recurso de apelación que no suspenderá la ejecución. El plazo para presentar el...
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