Procedimiento de apremio
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El procedimiento de apremio es la fase final de la ejecución en la que se pretende la satisfacción del derecho del ejecutante. Esta fase se regula en los arts. 634 a 680 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el medio utilizado, según los casos, será alguno de los siguientes:
- Entrega directa al ejecutante.
- Convenio de realización.
- Realización por persona o entidad especializada.
- Subasta.
- Administración para pago.
Así en unos casos sólo se deberá entregar el objeto embargado al ejecutante, en otros este objeto deberá convertirse en dinero mediante la venta o subasta, y con su producto se pagará y satisfará el crédito del ejecutante.
La ley prevé en algunos supuestos que no se llegue a la venta del bien embargado , cuando éste produzca algún tipo de rentabilidad, librándose en administración al ejecutante y con su producto satisfacer su crédito.
Contenido
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El letrado o letrada de la Administración responsable de la ejecución hará entrega directa al ejecutante por su valor nominal cuando los bienes embargados sean los siguientes: ( art. 634, LEC )
- Dinero efectivo.
- Saldos de cuentas corrientes y otras de inmediata disposición.
- Divisas convertibles, previa conversión, en su caso.
- Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte la entrega del bien por su valor nominal.
Si se trata de saldos favorables en cuenta, con vencimiento diferido, el letrado o letrada de la Administración adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiéndose designar un administrador siempre que fuere necesario o conveniente para su realización.
En sentencias de condena al pago de cantidad derivadas del incumplimiento de contratos de venta a plazos de bienes muebles, a petición de ejecutante, se hará entrega inmediata del bien o bienes muebles vendidos o financiados a plazos por el valor que resulte de las tablas de conversión o índices de depreciación que se hubieran pactado en el contrato. Es un medio muy utilizado en el caso de financiación de vehículos mediante renting o leasing, en los que el deudor no ha satisfecho el precio y se ha resuelto el contrato. Se puede utilizar también en las ejecuciones procedentes del juicio monitorio .
Auto nº 65/2012 de AP Cádiz, Sección 7ª, 30 de Mayo de 2012[j 1] y Auto nº 83/2008 de AP Girona, Sección 2ª, 22 de Abril de 2008[j 2].
De acuerdo con el art. 635, LEC si se tratan de acciones, obligaciones y otros valores admitidos a negociación en mercado secundario, el letrado o letrada de la Administración ordenará que se vendan con arreglo a las leyes que rigen en estos mercados.
Si se trata de acciones que no cotizan en mercado secundario, se enajenarán conforme a los estatutos o normas de aplicación, con especial atención a los derechos de adquisición preferente.
A falta de disposición especial, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio.
Otros medios de realizaciónUna de las más importantes innovaciones que aporta la LEC en su art. 636 , es que si se trata de bienes o derechos distintos a los anteriores...
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