Trámite de la oposición a la ejecución provisional de sentencia civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.



Atención: este documento cita el art. 525 de Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) que ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. (A partir de 03 abril de 2025). Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



El trámite de la oposición a la ejecución provisional de sentencia civil deberá iniciar con la presentación del escrito correspondiente ante el tribunal que conoce de la ejecución, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o a las actuaciones concretas a que se oponga.

De este escrito de oposición y de los documentos que se acompañen, se da traslado por cinco días al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten lo que consideren conveniente.

Si el ejecutado hubiere alegado el motivo de oposición contemplado en el art. 528.2.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , esto es, imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a la ejecución, en sentencia de condena no dineraria, el ejecutante, además de impugnar lo alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar la restauración de la situación anterior o el resarcimiento de daños y perjuicios en el supuesto de revocación de la sentencia impugnada. Esta caución podrá ser constituida en dinero efectivo, aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, pueda ser disponible de forma inmediata la cantidad de que se trate.

Sentencia nº 155/2007 de AP Santa Cruz de Tenerife Sección 3a., 30 de Marzo de 2007 [j 1].

Contenido
  • 1 Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas
  • 2 Suspensión de la ejecución provisional en condenas dinerarias
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Decisión sobre la oposición a la ejecución provisional y a medidas ejecutivas concretas

Si se estima la oposición fundada en la causa primera del apartado...

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