Trámite de la oposición a la ejecución provisional de sentencia civil
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El trámite de la oposición a la ejecución provisional de sentencia civil deberá iniciar con la presentación del escrito correspondiente ante el tribunal que conoce de la ejecución, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o a las actuaciones concretas a que se oponga.
De este escrito de oposición y de los documentos que se acompañen, se da traslado por cinco días al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten lo que consideren conveniente.
Si el ejecutado hubiere alegado el motivo de oposición contemplado en el art. 528.2.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , esto es, imposibilidad o extrema dificultad de restaurar la situación anterior a la ejecución, en sentencia de condena no dineraria, el ejecutante, además de impugnar lo alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar la restauración de la situación anterior o el resarcimiento de daños y perjuicios en el supuesto de revocación de la sentencia impugnada. Esta caución podrá ser constituida en dinero efectivo, aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, pueda ser disponible de forma inmediata la cantidad de que se trate.
Sentencia nº 155/2007 de AP Santa Cruz de Tenerife Sección 3a., 30 de Marzo de 2007[j 1].
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