Tercería de dominio
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La tercería de dominio es la intervención de un tercero en un proceso judicial como consecuencia de verse perjudicado por el embargo trabado sobre un bien que es de su propiedad.
Contenido
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De acuerdo al art. 595 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , la legitimación corresponde a los siguientes sujetos:
Activa:
a) Podrá interponer demanda de tercería de dominio, quien no es parte en la ejecución, que afirme ser dueño del bien embargado al ejecutado y que además no lo ha adquirido –el bien– de éste después del embargo trabado.
b) También tienen legitimación activa los titulares de derechos que, por disposición legal expresa, puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa de uno o varios bienes embargados como del ejecutado.
- Sentencia nº 552/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Mayo de 2007 [j 1],
- Sentencia nº 134/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Febrero de 2006 [j 2],
- Sentencia nº 420/2003 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Mayo de 2003 [j 3].
Pasiva:
a) Ejecutante y ejecutado cuando el bien embargado haya sido designado por éste.
b) Si la demanda no se ha dirigido frente al ejecutado, éste puede intervenir en el procedimiento con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería. Se le debe notificar, en todo caso, la demanda interpuesta para que pueda intervenir en el proceso.
Documentos:
Con la presentación de la demanda de tercería de dominio, es requisito de procedibilidad que se acompañe a la misma un principio de prueba por escrito que sustente la pretensión.
Competencia y tramitaciónLa demanda deberá presentarse ante el juez que conoce de la ejecución y se tramitará conforme a las normas del juicio verbal .
Objeto de la tercería- Para el tercerista, el alzamiento del embargo.
- Para el ejecutante y, en su caso, el ejecutado, el mantenimiento de la traba o sujeción del bien a la ejecución.
En cuanto al momento de la presentación de la demanda, será desde que se haya embargado el bien o bienes, aunque el embargo sea preventivo.
Si con la demanda no se acompaña un principio de prueba por escrito el tribunal, mediante auto, rechazará de plano y sin tramitación alguna de la tercería, aún cuando se interponga con posterioridad a la transmisión del bien al acreedor o al tercer adquirente en la subasta celebrada.
Prohibición de segundas y ulteriores terceríasNo se permite segundas ni ulteriores tercerías sobre el mismo bien, fundada en títulos o derechos que el tercerista la tuviere en su poder al tiempo de presentar la primera demanda.
Efectos de la admisión a trámite de la demanda de tercería de dominio- La admisión de la demanda de tercería la efectuará el secretario judicial
- La suspensión de la ejecución...
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