Despacho de ejecución civil

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Presentada la demanda ejecutiva, el tribunal procederá al despacho de ejecución, esto es, comprobará que concurran los presupuestos y requisitos procesales, que el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y que los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

Contenido
  • 1Admisión a trámite de la demanda ejecutiva
  • 2Auto conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la ejecución
  • 3Denegación del despacho de ejecución
  • 4Notificación al ejecutado del despacho de ejecución
  • 5Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución
  • 6Jurisprudencia destacada
  • 7Ver también
  • 8Recursos adicionales
    • 8.1En formularios
    • 8.2En doctrina
    • 8.3En dosieres legislativos
    • 8.4En webinars
    • 8.5Esquemas procesales
  • 9Legislación básica
  • 10Legislación citada
  • 11Jurisprudencia citada
Admisión a trámite de la demanda ejecutiva

El tribunal, antes de admitir a trámite la demanda ejecutiva, debe, en todo caso, efectuar lo siguiente:

  • Examinar su competencia.
  • Si se trata de resoluciones judiciales (del tribunal o del Letrado o la Letrada de la Administración de Justicia), arbitrales o acuerdos de mediación, es necesario que haya transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución de condena, de la aprobación del convenio o de la firma del acuerdo, al ejecutado. Si se tratare de una sentencia, que ésta contenga pronunciamientos de condena, es decir, que no se trate de una sentencia que contenga únicamente pronunciamientos meramente declarativos ni constitutivos.
  • Analizar los requisitos de postulación, en su caso, y legitimación de la parte que ha solicitado el despacho de ejecución, debiéndose aportar poder notarial suficiente o manifestar su deseo de efectuar la designación apud acta.
  • Comprobar el carácter del deudor de la demanda ejecutiva.
  • Que el título no adolezca de ninguna irregularidad formal.
  • Que los actos de ejecución solicitados sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

El juez o jueza debe despachar ejecución en todo caso siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título y haya transcurrido el plazo de veinte días. Auto nº 402/2008 de AP Vizcaya, Sección 4ª, 10 de Junio de 2008[j 1].

Del despacho de la ejecución se ocupan los arts. 548 y ss, LEC .

Auto conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la ejecución

Una vez que el tribunal considere que concurren en la demanda ejecutiva los presupuestos y requisitos necesarios y que el título no adolece de irregularidad formal alguna, cuando no considere abusivas las cláusulas contenidas en los títulos extrajudiciales que sirven de fundamento a la ejecución o que determinan la cantidad exigible, así como que los actos de ejecución interesados por la parte ejecutante son conformes a la naturaleza y contenido del título, dictará auto, despachando ejecución que no puede ser recurrido AAP Barcelona, Sección 16ª, de 23 de Septiembre de 2015[j 2] resolución que expresará( art. 551.2, LEC ):

  • La persona o personas a cuyo favor se despacha la ejecución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.
  • Si se despacha en forma solidaria o mancomunada.
  • La cantidad, en su caso, por la que se despacha ejecución, por todos los conceptos.
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590, LEC .
  • Las precisiones que resulte necesario realizar respecto de las partes o del contenido de la ejecución, según lo dispuesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los responsables personales de la deuda o propietarios de bienes especialmente afectos a su pago o a los que ha de extenderse la ejecución, según lo establecido en el art. 538, LEC .
  • Cuando la ejecución se fundamente en un contrato celebrado entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, que las cláusulas que sirven de fundamento a la ejecución y que determinan la cantidad exigible insertas en los títulos ejecutivos extrajudiciales no son abusivas. art. 551, LEC .
  • Las actuaciones materiales propias del proceso de ejecución que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petición de la misma y a su costa, en...

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