Oposición a la ejecución
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
El deudor' tiene la posibilidad de formular la oposición a la ejecución, en virtud del principio de contradicción que informa nuestro derecho procesal y que también está presente en el proceso de ejecución civil ; ello sin perjuicio, que en la mayoría de los casos, se pueda proseguir el desarrollo de la ejecución.
Si se afirma que el proceso de ejecución es unitario, la oposición a la ejecución también encuentra su cabida en un tono unitario, en un único cuerpo legal y en un mismo título en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , a excepción de la oposición a la ejecución hipotecaria y provisional.
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Contenido
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Esta uniformidad en cuanto a su ubicación y tratamiento no significa que existan unos únicos motivos de oposición homogéneos para la diversidad de títulos de ejecución (art. 517.2 LEC). La LEC clasifica los motivos de oposición en tres grandes grupos según su naturaleza:
- Motivos de oposición por defectos procesales o de fondo (arts 559 y 560LEC). : común tanto para la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación (art. 556 LEC) , como títulos no judiciales (art. 557 LEC). .
- Ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación (art. 556 LEC) : no suspende la ejecución.
- Oposición por pluspetición (art. 558 LEC) : no suspende la ejecución, salvo disposición ejecutante cantidad reclamada.
Uno de los requisitos que debe cumplir la oposición a la ejecución es que deberá presentarse con firma de abogado y procurador, salvo en aquellos supuestos en que su intervención no sea preceptiva; esto es, cuando la ejecución se inste por cuantía inferior a 2.000 euros.
Impugnación de la oposición a la ejecución de sentenciaSi no se aprecian defectos procesales, el tribunal dictará auto desestimando la oposición, ordenando la continuación de la ejecución e imponiendo las costas al ejecutado (art. 559.2 LEC).
Se celebrará vista cuando así lo soliciten las partes en sus respectivos escritos y el tribunal estime que no puede resolver únicamente con los documentos aportados (art. 560 LEC).
La vista deberá celebrarse dentro del plazo de 10 días desde la impugnación de la oposición.
Resolución de la oposición a la ejecución de sentenciaEl auto que resuelva la oposición podrá contener los siguientes pronunciamientos (art. 561 LEC). :
- Declarar que siga la ejecución cuando la oposición sea desestimada en su totalidad. Si se hubiera alegado pluspetición y esta fuera estimada parcialmente, la ejecución continuará únicamente por la cantidad que se determine como procedente. Se impondrán las costas al ejecutado.
- Declarar que no procede la ejecución cuando se estime alguno de los motivos de oposición. En tal supuesto, se acordará el alzamiento de los embargos y de las medidas de garantía adoptadas. Se imponen costas al ejecutado.
- Si se apreciara el carácter abusivo de una cláusula, el tribunal acordará su inaplicación en la ejecución o, en su caso, declarará la improcedencia de la ejecución fundada en dicha...
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