Oposición a la ejecución
| Autor | Federic Adan Domènech |
| Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El deudor tiene la posibilidad de formular la oposición a la ejecución, en virtud del principio de contradicción que informa nuestro derecho procesal y que también está presente en el proceso de ejecución civil; ello sin perjuicio, que en la mayoría de los casos, se pueda proseguir el desarrollo de la ejecución.
Si se afirma que el proceso de ejecución es unitario, en contraposición a la ejecución que se establecía en la parcialmente derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , en el que había una diversificación de ejecuciones, la oposición a la ejecución también encuentra su cabida en un tono unitario, en un único cuerpo legal y en un mismo título en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) , a excepción de la oposición a la ejecución hipotecaria y provisional.
Contenido
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Esta uniformidad en cuanto a su ubicación y tratamiento no significa que existan unos únicos motivos de oposición homogéneos para la diversidad de títulos de ejecución, art. 517.2 LEC. La LEC clasifica los motivos de oposición en tres grandes grupos según su naturaleza:
- Motivos de oposición por defectos procesales o de fondo: Sentencia nº 63/2005 de AP Murcia, 28 de Febrero de 2005[j 1].
Común tanto para la ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación, art. 556 LEC - como títulos no judiciales - art. 557 LEC
- Ejecución de resoluciones procesales, arbitrales o acuerdos de mediación: No suspende la ejecución
- Oposición por pluspetición: No suspende la ejecución, salvo disposición ejecutante cantidad reclamada
- Forma: Con firma de abogado y procurador, a excepción de los casos en los que no sean preceptivos dichos profesionales, es decir, cuando se trate de ejecuciones que sean por cantidad inferior a los 2.000 €.
- Impugnación
- Si no existen defectos procesales, se dicta auto desestimando oposición: se sigue ejecución y se imponen costas al ejecutado.
- Celebración vista: si las partes lo piden en sus escritos y juez no puede resolver con los documentos aportados
- Vista en el plazo de 10 días desde impugnación de la oposición-
- Reso...
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