Impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Este documento está siendo objeto de revisión para evaluar la necesidad de actualización conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Todas las referencias a Juzgados contenidas en este documento se entenderán sustituidas por Tribunales de Instancia.


La impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución afecta no sólo a quien ha sido llamado como ejecutado a la ejecución, sino a todas las otras personas en cuyos bienes la ejecución se extiende según haya acordado el tribunal, art. 538 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .

Dispone el art. 562, LEC una serie de medios a través de los cuales todas las personas a que se refiere el art. 538, LEC , pueden denunciar infracción de normas que regulan los actos concretos del proceso de ejecución, independientemente de la oposición que se haya podido formular por el ejecutado. Auto nº 22/2008 de AP Granada, Sección 4ª, 15 de Febrero de 2008[j 1].

Contenido
  • 1Medios de impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución
  • 2Ver también
  • 3Recursos Adicionales
    • 3.1En formularios
    • 3.2En doctrina
    • 3.3Esquemas procesales
  • 4Legislación básica
  • 5Legislación citada
  • 6Jurisprudencia citada
Medios de impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución

Dicha impugnación se podrá realizar utilizando los siguientes medios:

  • Recurso de reposición , si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución o del secretario judicial.
  • Con escrito dirigido al tribunal, en el caso de que no existiera resolución expresa frente a la que recurrir; en este caso, se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
  • Si la infracción alegada entrañara nulidad de actuaciones o el tribunal lo estimase así, la tramitación será la que dispone el art. 225 y ss, LEC , esto es, la tramitación de la nulidad de actuaciones . Cuando dicho nulidad hubiera sigo alegada ante el secretario judicial o éste entendiere que hay causa para declararla, dará cuenta al tribunal que autorizó la ejecución para que resuelva sobre ello.

Sentencia nº 120/2013 de AP Murcia, Sección 5ª, 21 de Marzo de 2013[j 2] y Auto nº 296/2012 de AP Madrid, Sección 10ª, 26 de Septiembre de 2012[j 3].

Ver también

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