Liquidación de daños y perjuicios
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
La liquidación de daños y perjuicios es un procedimiento mediante el cual se procederá a dar el carácter líquido a una obligación dineraria ilíquida. Ello no contradice el art. 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que prevé la imposiblidad de dictar sentencia con pronunciamientos ilíquidos. Dicha sentencia habrá fijado las bases para la determinación de los conceptos indeterminados y únicamente se tendrán que hacer simples operaciones aritméticas.
Este procedimiento será utilizado en la ejecución forzosa, tanto para sentencias como para laudos arbitrales firmes y resoluciones que homologuen acuerdos entre las partes.
Contenido
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Los requisitos para poder realizar la petición de liquidación y presentación de daños y perjuicios son los siguientes:
1) Quien los reclama presentará relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, pudiéndose acompañar dictámenes y documentos necesarios.
2) Se confiere traslado a quien los hubiere de abonar por término de diez días para contestación.
- Si hay conformidad por el deudor, el secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto. Se procederá a hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y ss, LEC . La conformidad podrá ser expresa o tácita si el deudor únicamente se limita a negar la existencia de daños y perjuicios sin concretar los puntos de discrepancia o dejar transcurrir el plazo sin manifestar nada al respecto: Auto nº 186/2009 de AP Santa Cruz de Tenerife Sección 1a., 21 de Septiembre de 2009 [j 1].
- Si el deudor se opone motivadamente a lo referido a partidas de daños y perjuicios, o a su valoración en dinero, se tramitará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para el juicio verbal arts. 441 y ss, LEC : Auto nº 156/2010 de AP Baleares, Sección 4ª, 20 de Diciembre de 2010 [j 2].
Conforme al art. 517, LEC modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil existe la posibilidad de que el tribunal que dictó la orden general de ejecución nombre un perito de oficio o a instancia de parte que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en...
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