Liquidación de daños y perjuicios
Autor | Federic Adan Domènech |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La liquidación de daños y perjuicios es un procedimiento mediante el cual se procederá a dar el carácter líquido a una obligación dineraria ilíquida. Ello no contradice el art. 219 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que prevé la imposibilidad de dictar sentencia con pronunciamientos ilíquidos. Dicha sentencia habrá fijado las bases para la determinación de los conceptos indeterminados y únicamente se tendrán que hacer simples operaciones aritméticas.
Este procedimiento será utilizado en la ejecución forzosa, tanto para sentencias como para laudos arbitrales firmes y resoluciones que homologuen acuerdos entre las partes.
Contenido
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Los requisitos para poder realizar la petición de liquidación y presentación de daños y perjuicios son los siguientes:
1) Quien los reclama presentará relación detallada de los daños y perjuicios sufridos, pudiéndose acompañar dictámenes y documentos necesarios.
2) Se confiere traslado a quien los hubiere de abonar por término de diez días para contestación.
- Si hay conformidad por el deudor, el Letrado o letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante...
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